Ley
Venezuela: En Gaceta reglamento parcial de ley sobre uso y circulación de motocicletas
Mediante el decreto nº 8.495, publicado en la Gaceta Oficial número 39.771, con fecha martes 4/10/11, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis.
En dicho decreto, se establece que el objetivo de dicho reglamento es “desarrollar las normas” contenidas en la mencionada ley, así como todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad de “Moto Taxis”.
Entre algunos de los requisitos de circulación, figuran que las motocicletas, para poder circular, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículos; estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas; portar las placas en estado de visibilidad, entre otros aspectos.
Queda prohibido en las motocicletas portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones que impidan la visibilidad del conductor; usar faros pilotos; usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original y llevar el escape libre, entre otros requisitos
(Publicado por El Nacional – Venezuela, 6 octubre 2011)
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