lunes, 26 de setembro de 2011


Marcas

Colombia: Ordenan revocar el registro de Bésame a la Compañía Nacional de Chocolates

Una titánica lucha en los tribunales libró Germán Alonso Arcila Piedrahita contra la Compañía Nacional de Chocolates para defender su marca Bésame, reconocida en el sector de la ropa íntima femenina por despertar el deseo de todos los hombres.

Y salió airoso. ¿Cómo logró el triunfo?

La marca en cuestión, para la mayoría del público, evoca lencería femenina muy conocida. Pero podríamos destacar de esta situación, en la que se otorga un signo mixto, existiendo otro fonéticamente similar.

La sociedad solicitó en febrero de 2002, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta "Bésame", para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, amparando productos como café, té, cacao, pastelería, entre otros.

La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 514 de 22 de marzo de 2002, ante la cual el actor presentó oposición con fundamento en sus derechos anteriores sobre la marca registrada en las clases 25 (Registro N° 153647), 42 (Registro N° 229625) y "Bésame" (Enseña Comercial), según la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. También relacionó los diferentes registros de la marca en el exterior.

Mediante Resolución núm. 31117 de 26 de septiembre de 2002, la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca "Bésame" (nominativa), a favor de Compañía Nacional de Chocolates S.A.

A través de la Resolución número 3165 de 3 de febrero de 2003, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución núm. 31117, confirmándola en todas sus partes. Por lo tanto, estos dictámenes mostraban que seguía en firme la decisión anterior.

Para el actor o demandante, con los actos acusados, la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció el artículo 136, literal h), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto concedió el registro marcario sobre un signo distintivo notoriamente conocido, afectando los derechos de terceros.

La demandada no tuvo en cuenta las ventas del producto marca "Bésame" (prendas íntimas), certificadas por la Revisora Fiscal del actor, correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001, -antes de la solicitud de registro presentada por Compañía Nacional de Chocolates S.A.-, que demostraban la notoriedad de la marca opositora.

"La certificación expedida por la Revisora Fiscal expone claramente que los valores referentes a ingresos por ventas en los años 1999, 2000 y 2001, corresponden a ropa interior o prendas íntimas de la marca "Bésame", y no como lo consideró la Superintendencia de Industria y Comercio, a productos no especificados".

Argumenta que la notoriedad de una marca depende de su difusión y no del porcentaje que tenga en el mercado, pues una interpretación contraria anularía, por ejemplo, la notoriedad de las marcas Gues, Moschino, Jeans & Jackets, Arturo Calle, Diesel, entre otras, por ocupar diferentes porcentajes en el mercado de las prendas de vestir.

En su caso, la notoriedad de la marca "Bésame" se demuestra con la difusión y comercialización, con alto grado de aceptación por parte de los consumidores nacionales e internacionales. Agrega que la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco tuvo en cuenta las certificaciones expedidas por las personas involucradas en el negocio de las prendas íntimas.

La persona natural alegó que la marca "Bésame" (Clase 25, vestidos, calzado y sombrerería), pese a no amparar productos idénticos o similares a los de la marca solicitada, la califica para prohibir el registro de otra marca, dada su notoriedad.

Para la SIC, los actos demandados no están viciados de nulidad, por cuanto se expidieron con fundamento en las normas vigentes, sobre materia marcaria.

Adujo que la marca opositora no cumple con lo previsto en la normativa supranacional, para considerarla notoria.

Expresó que al no establecerse la notoriedad de la marca "Bésame", no había causal de irregistrabilidad que impidiera conceder la marca solicitada por Compañía Nacional de Chocolates S.A. En este orden de ideas, el Consejo de Estado concluyó que se configuraron causales de irregistrabilidad por cuanto la marca "Bésame", incluyendo la enseña comercial, titularidad del actor, se consideran notoriamente conocidas. El organismo ordenó finalmente cancelar el registro a Chocolates.

Antecedentes

El ciudadano Germán Alonso Arcila Piedrahita presentó demanda ante el Consejo de Estado para que se anularan las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedieron el registro de la marca "Bésame" (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. El 4 de febrero de 2002, la Compañía Nacional de Chocolates S.A., solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta.

La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 514 de 22 de marzo de 2002. El actor presentó oposición con fundamento en sus derechos anteriores sobre la marca, registrada en las clases 25y 42.

(Publicado por La República – Colombia, 26 septiembre 2011)
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