Divorcio
Chile: Con quién se quedan los hijos cuando los padres se separan
Cuando los padres se separan, los hijos suelen quedarse con la madre. Y es que el artículo 225 del Código Civil chileno determina que: "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos". Una norma que hoy es tema de debate.
En el Congreso se discute un proyecto de ley (7007 - 18, refundido con 5917 - 18), cuyo objetivo es justamente modificar este principio e incorporar el concepto de que la titularidad de la responsabilidad parental corresponde a ambos padres.
La iniciativa -presentada en junio de 2010 por diputados de la Concertación- busca reemplazar la normativa actual por considerarla "discriminatoria y estereotipadora al asignar roles a cada sexo en el ejercicio de la parentalidad: A la mujer la crianza, al hombre los bienes", explica el diputado DC, Gabriel Ascencio.
El proyecto propone sustituir el artículo 225 por un nuevo texto que pone de relieve los acuerdos entre los padres, elimina la norma de atribución preferente a la madre y agrega la idea de "cuidado compartido".
"Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo (...) a cuál corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos", reseña la iniciativa. Si no hay un acuerdo -consigna el texto- será el juez el encargado de resolver.
Pero algunos especialistas en Derecho Civil consideran inadecuada la introducción del tribunal tras el fracaso de un arreglo entre los padres.
La profesora de la U. de los Andes y quien recientemente expuso sobre el proyecto en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, María Sara Rodríguez, comenta que "el juicio debe ser en este ámbito un recurso de última ratio". En aquellos casos donde no se logra un acuerdo -dice la académica- es recomendable mantener una norma de atribución supletoria y extrajudicial porque favorece el acuerdo entre los padres. Pero aclara que la norma puede ser de atribución a la madre, al padre o a una fórmula intermedia. Lo importante, insiste, es no judicializar el tema.
El Gobierno coincide, en términos generales, con esta opinión pero su posición parece estar más cerca de la solución que da el actual Código Civil.
La ministra del Sernam Carolina Schmidt sostiene que "si no hay acuerdo entre los padres, creemos que es necesario que la madre tenga el cuidado supletorio", porque esta fórmula permite garantizar la estabilidad básica de los niños ante un quiebre familiar y evitar la judicialización.
Una opinión distinta tienen la jueza de familia, Gloria Negroni, y la profesora de la U. de Chile Fabiola Lathrop, quienes expusieron ante la comisión de Constitución con motivo del proyecto.
"Es una norma que fue dictada en una época en que la mujer no tenía la incorporación al mercado laboral que tiene hoy. Eran tiempos en que estaba a cargo de los hijos, en la casa. Ahora la realidad es distinta", comenta la magistrada.
Lathrop plantea que "la norma de atribución preferente del cuidado personal (a la madre) es inconstitucional, pues establece una discriminación arbitraria contra el hombre". Y agrega que además esta norma refuerza estereotipos negativos, como que la mujer debe estar en la casa con los hijos y el padre proveyendo económicamente.
(Publicado por El Mercurio – Chile, 12 septiembre 2011)
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