Demanda
Colombia: Empresas La Polar S.A apeló decisión de la SIC solicitando cancelación de Chezz
Empresas La Polar S.A., interpuso un recurso de reposición solicitando revaluar su petición de cancelar por no uso, el registro de la marca Chezz, perteneciente a la sociedad Joytech S.A.
La apelación se dio debido a que el 27 de diciembre del 2010, la directora de Signos Distintivos, Maria del Pilar Serna, decidió negar la cancelación total de dicha marca ya que, según estudios hechos por la SIC, ésta era usada de forma válida y así mismo era comercializada.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que en ese entonces la sociedad Joytech S.A., se encontraba en liquidación y había sido cedida a la firma Textilias S.A.S.
El año pasado, tal entidad probó, por medio de facturas, que sí usaba la marca en prendas de vestir para hombres, mujeres y niños. Aparte, demostró un valor total comercializado por un poco más de $2 millones, entre el 2007 y 2010.
Empresas La Polar apeló tal decisión argumentado que las facturas no demostraban bajo ninguna circunstancia, que las ventas reflejadas pertenecieran a los productos identificados por la marca Chezz, ya que estas utilizaban nombres y abreviaciones de carácter genérico, pero no mencionaban la marca de los productos como tal. Además explicó que dichos artículos no se compadecían de los productos de la clase 25 internacional que comprende vestuario, calzado y sombrerería, los cuales además fueron catalogados como de consumo masivo.
Según la compañía, el valor de las facturas no reflejaba la puesta en el comercio de manera efectiva y real, ni la calidad de consumo masivo como eran así comprendidos en la clasificación de la nomenclatura de Niza.
Entonces, la empresa solicitante exigió tener en cuenta el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo que dicta cancelar un registro marcario si 1) la marca no se usó en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. 2) la marca no fue usada durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. 3) la marca no fue usada por el titular, un licenciatario o por cualquier otra persona autorizada para ello.
De acuerdo con lo anterior, la SIC rescató que la marca estaba siendo utilizada de manera efectiva por Textilias S.A.S., y agregó el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que dicta que se debe cancelar parcialmente el registro marcario por la falta de uso en uno o algunos de los productos o servicios para la cual estuviera registrada el signo. En este caso inscrita en la clase 25 Internacional de Niza.
La SIC destacó que el nombre era en efecto usado para prendas de vestir. Sin embargo, aclaró que este no había sido utilizado ni para calzado ni para sombrerería y exigió que dichos productos fueran excluidos de la cobertura del registro, decidiendo así revocar el fallo contenido en la resolución proferida por la directora de Signos Distintivos y cancelar de manera parcial el registro de la marca Chezz de los productos de calzado y sombrerería.
La Superintendencia decidió conceder el recurso de apelación a La Polar S.A.,la cual podrá pedir usar la marca Chezz, si así lo desea en productos diferentes a las prendas de vestir.
Hay que aclarar que la petición será estudiada por la SIC, que deberá tener en cuenta cualquier otra petición, de otra entidad que desee la misma marca. Si no encuentra otra, esta podría ser dada a Empresas La Polar.
Es de resaltar que si más de una compañía quiere la misma marca, la SIC deberá decidir a quién dársela. LR se comunicó con Empresas La Polar S.A., para conocer el estado del proceso de apelación, sin embargo, fuentes de la compañía manifestaron que los funcionarios encargados de dicha información no se encontraban disponibles. El caso se encuentra en el despacho de la Superintendencia.
Antecedentes
La Polar S.A.
Solicitó el 16 de marzo del 2010 cancelar de manera definitiva el registro de la marca Chezz, perteneciente a Joytech S.A. por falta de uso. El 27 de diciembre la SIC negó su petición, y la entidad apeló la decisión alegando que la marca no era usada adecuadamente.
Textilias S.A.S
Después de que la empresa Joytech fue liquidada, esta se hizo cargo de la marca Chezz y apenas se enteró de la solicitud de cancelación, le demostró a la SIC, utilizando facturas, que la marca no solo era usada sino que generaba ganancias por más de $2 millones.
(Publicado por La República – Colombia, 16 agosto 2011)
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