martes, 26 de julho de 2011


Ley

El Tribunal Constitucional deja en suspenso la ley valenciana de custodia compartida

El Consejo de Ministros decidiera interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma por considerar que vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil

El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la ley valenciana de custodia compartidatras la admisión a trámite, el pasado día 19, del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra esta norma, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado.

La ley valenciana, que entró en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias estatales sobre legislación civil, ya que la Constitución, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre esta normativa, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan". El Gobierno ha recalcado que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonomía (artículo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.

Además de la custodia compartida, la ley valenciana regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores. No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".

También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.

La norma introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".

Primer caso

Un juzgado de Elche ha dictado la primera sentencia que aplica la Ley Valenciana de Custodia Compartida, una resolución relativa a la guarda y custodia de un bebé de nueve meses que ha quedado fijada en un régimen de convivencia compartida sustentado en la corta edad de la pequeña.

Según el documento del juzgado de primera instancia número 6 de Elche, al que hoy ha tenido acceso Efe, la juez ha establecido el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el régimen de convivencia compartida de "forma progresiva" de los padres del bebé ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia de la corta edad de la menor -nueve meses-.

Tal y como ha señalado la jueza, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, así como sus respecivos domicilios en propiedad y en el mismo municipio (Elche), por lo que, pese a la pretensión de la madre -que solicitaba un régimen de convivncia individual-, ha manifestado que "ha de fijarse" un régimen de convivencia compartida progresiva.

"Debe tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa, especialmente en el establecimiento de vínculos afectivos, lo que repercute en su desarrollo psicológico posterior", señala la sentencia.

En este caso, y puesto que la menor tiene nueve meses, la juez ha destacado que "los niños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal", un hecho que, según ha indicado en su resolución, "hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental durante esta etapa para garantizar el apego" de la menor "a sus cuidadores".

Por ello, ha argumentado que "el desarrollo evolutivo de los menores requiere un aumento progresivo del contacto con el padre", y aunque "no se introducirá la pernocta hasta los 18 meses, se irán ampliando las estancias a partir del año, e incrementándolas progresivamente hasta llegar a los tres años a una distribución igualitaria del tiempo de cohabitación".

"No existe otro interés distinto que la salvaguarda del beneficio del menor, en busca de su desarrollo integral y el de su personalidad", ha señalado.

Gobierno recurre la ley

Meses pasados el gobierno acudió ante el Tribunal Constitucional la ley valenciana de custodia compartida por considerar que su contenido vulnera las competencias estatales. La ley recurrida -y denominada oficialmente de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven- ya estuvo envuelta en la polémica dentro del propio Consell, entre quienes apostaban por dejar morir la ley en el trámite parlamentario con el fin de la legislatura y quienes apostaron por sacarla adelante con el apoyo de Compromís. Los socialistas y Esquerra Unida votaron en contra y advirtieron desde el principio que corría el riesgo de incurrir en una posible inconstitucionalidad.

La ley prevé que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, primará la custodia compartida y deja la regulación del acuerdo en manos del juez.

El Consejo de Ministros anunció, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, la presentación de un recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley de custodia compartida excede las competencias de la Comunidad Valenciana. Según el Gobierno, esta legislación regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de la Comunidad Valenciana. "No desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma, por lo que excede las competencias atribuidas", indicaron desde el Gobierno.

(Publicado por El País – España, 26 julio 2011)
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