jueves, 14 de abril de 2011


Ley

Argentina: Sancionarán a las empresas que exploren la plataforma marítima sin autorización

La ley que sanciona a las empresas que exploren la plataforma continental argentina sin autorización del Gobierno se publicó hoy en el Boletín Oficial tras haberse promulgado de hecho el martes último.

La norma lleva el número 26.659 y establece en su artículo tercero que serán inhabilitadas de cinco a veinte años las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sí o por intermedio de terceros operen en la plataforma sin los permisos correspondientes.

La ley fue sancionada el 16 de marzo pasado por el Congreso y se vincula a la disputa por las Islas Malvinas con el Reino Unido, que durante 2010 extendió permisos de exploración para que empresas petroleras busquen hidrocarburos en zonas marítimas bajo disputa.

El texto legal advierte que "en el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas" empresas que operen sin autorización oficial, les serán "revertidas" al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Según la ley 23.968, la plataforma continental argentina se extiende "más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental" hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base".

En concreto, la norma publicada hoy prohíbe "a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina".

Además, impide "tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos".

Asimismo, prohíbe "contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas" en la zona mencionada.

La prohibición rige también para "el Estado nacional, los estados provinciales y municipales", que "no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas" en la plataforma continental sin la habilitación pertinente.

La autoridad de aplicación de la ley que entrará en vigor dentro de 90 días hábiles es la Secretaría de Energía, organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal

(Publicado por El clarín – Argentina, 13 abril 2011)
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