Justicia
Argentina: La Corte confirmó un fallo que obliga a no discriminar en la distribución de la pauta oficial
Por unanimidad, hizo lugar a un reclamo de la Editorial Perfil al Estado nacional. En su resolución, exige mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios, como garantía de la libertad de expresión.
En el acuerdo celebrado este martes, la Corte Suprema de Justicia se pronunció nuevamente sobre la obligación del Estado nacional de no discriminar en la distribución de la pauta oficial.
Por unanimidad, hizo lugar a un reclamo de la Editorial Perfil. Y en su resolución, el máximo tribunal exige mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios, como garantía de la libertad de expresión.
El fallo se define sobre la existencia y alcance de la obligación que pesa sobre el Estado en materia de distribución de la denominada publicidad oficial y de los derechos que asisten a los medios de difusión de participar de dicha distribución.
La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, que arribó a conocimiento del Alto Tribunal ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Esa Cámara había admitido el amparo promovido por dicha empresa periodística y había ordenado al Estado Nacional “que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.
La demanda tenía por objeto que se ordene el cese inmediato de la política discriminatoria que se lleva a cabo contra la demandante, consistente en excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas “Noticias” y “Fortuna” -editadas por la primera de las empresas mencionadas- y al diario “Perfil”, editado por la segunda.
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento con la decisión unánime de sus siete miembros.
En el voto mayoritario suscripto por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, tras recordar que en asuntos de esta naturaleza se encuentran directamente en juego el alcance de las cláusulas contenidas en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, y en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos, se subrayó que la cuestión concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007 en la causa E.1 L. XXXIX “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Fallos 330:3908), a cuyas consideraciones y conclusión correspondía remitirse por razones de brevedad.
Cabe recordar, en suma, que en dicho antecedente la Corte Suprema había establecido precisas reglas en esta materia a fin de establecer el contorno de la protección constitucional que asiste a las empresas periodísticas, al sostener que no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, pero que si el Estado decide darla hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización por parte del Estado de criterios discriminatorios. De ahí, que el Estado tiene bajo su carga demostrar la existencia de motivos suficientes que justifique su proceder, cuando suprime o interrumpe la distribución oficial con respecto a algún medio.
Los medios
En Perfil celebraban el fallo de la Corte Suprema. Consideraban que el máximo tribunal estableció obligaciones de cumplimiento inmediato. "El Gobierno tiene que empezar a pautar. En caso contrario , cae en el delito de desobediencia", explicó Luis Angel Moretti, vicepresidente de Editorial Perfil.
El titular de la empresa, Jorge Fontevecchia, se encontraba ayer de viaje.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ya había respaldado la posición de la editorial en diciembre de 2009. El Gobierno apeló esa decisión y la Corte tomó el caso, para terminar confirmando lo dispuesto anteriormente.
En el juicio que Perfil le entabló a la secretaría de Medios (en su momento, encabezada por Enrique Albistur) declararon Joaquín Morales Solá, Jorge Lanata y Robert Cox, entre otros periodistas conocidos.
"El Gobierno avala una prensa adicta, cuya subsistencia depende de los fondos públicos", añadió Moretti. "La obligación legal es que pauten respetando un equilibrio razonable con publicaciones de similares características", detalló. "No puede ser que Página/12 reciba más dinero que La Nación . El Gobierno discrimina a diario, pero también ataca de esta manera a Clarín", concluyó.
Una ley
Los legisladores de la oposición, que vienen denunciando la discrecionalidad de la publicidad oficial, celebraron el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Hubo respaldo a la medida en diputados de la Coalición Cívica, la UCR, el socialismo y el peronismo federal, bloques que además batallan por la sanción de una ley que regule el reparto de esos fondos, y que tiene frenada el kirchnerismo. ADEPA, la asociación que reúne a las empresas periodísticas, también destacó su beneplácito con la medida.
"Resulta imperiosa la sanción de una ley que determine pautas claras y precisas a fin de reducir el ancho margen de discrecionalidad existentes en el manejo de la publicidad oficial", indicó Ricardo Gil Lavedra, presidente del bloque de diputados de la UCR. "En nuestro país, la falta de lineamientos legales claros y concretos atenta contra la transparencia y favorece la discrecionalidad en materia de publicidad oficial. No debe promover, ya sea explícita o implícitamente, los intereses de ningún partido político ni del gobierno". agregó.