martes, 18 de janeiro de 2011


Justicia

CA/Santiago ratifica que Ministerio de Salud debe entregar información de programas de Sida

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que obligó al Ministerio de Salud entregar información respecto de los programas del SIDA financiados con el Fondo Global.

En fallo unánime (rol 5955-2009) los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Jaime Guerrero ratificaron la decisión del Consejo para la Transparencia que determinó lo siguiente: dar acceso a los datos del programa “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/SIDA en Chile, que contó con el financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y SIDA”; y modificar la información publicada en la página web del Ministerio de Salud, en relación con su organigrama, debiendo incluir a CONASIDA como un Departamento dependiente de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública; y entregar la información y el cumplimiento sobre las normas de transparencia activa.

El fallo se originó en una petición planteada por Krishna Sotelo Vidal, en representación de la Fundación Pro Acceso y el Centro Cultural Kolektivo Independiente AKI.

El fallo del tribunal de alzada afirma que las actuaciones del Consejo Para la Transparencia se ajustan a la ley.

“Que la circunstancia que el Consejo para la Transparencia haya dispuesto que la Comisión Nacional del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida CONASIDA es un departamento dependiente de la Subsecretaria de Salud Pública sin señalar la norma jurídica en que sustenta dicha apreciación, no constituye irregularidad alguna, si se tiene en cuenta que la propia Subsecretaría de salud, en el Reclamo de ilegalidad que aquí se viene analizando, reconoce que dicha Comisión fue creada por el Decreto Supremo Exento N° 06 de 1990, modificado por Decreto Exento N°58 del 2005, ambos de esa Secretaría de Estado, como igualmente reconoce que CONASIDA es una instancia asesora del Ministerio de Salud que tiene como objeto proponer las medidas técnicas jurídicas y administrativas necesarias para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del VIH/SIDA”. La afirmación de la reclamante en el sentido de que CONASIDA es sólo una instancia asesora del Ministerio de Salud no excluye la calificación de constituir uno de los Organos del Estado a los que se refieren la Ley 19.885 y la Ley N° 18.575, esta última sobre Bases de la Administración del Estado”, dice el fallo.

Agrega que: “no constituye irregularidad la circunstancia de que al Consejo se haya pronunciado sobre detalles no solicitados en la petición original, por lo que la alegación de que no corresponde al Consejo calificar la importancia relativa de la información requerida carece también de apoyo legal, desde que precisamente la misma ley señala en su artículo 21 las causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, y es esta disposición legal la que precisamente no sólo autoriza sino que impone al Consejo el calificar la importancia y naturaleza de la información solicitada única manera de determinar si se trata de una información pública o de aquellas informaciones que por su naturaleza sean secretas o de reserva”.

(Publicado por la CSJ – Chile, 18 enero 2011)
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