Demanda
Quala S.A demandó ante la Superindustria a Nestlé de Colombia
Mediante la sentencia 14 de la Superintendencia de Industria y Comercio se acogieron parcialmente las pretensiones de Quala S.A., en la demanda instaurada contra Nestlé de Colombia S.A.
Según la Superindustria se demostró que Nestlé de Colombia incurrió en los actos de competencia desleal contemplados en artículos 7° (infracción al principio de buena fe comercial) y 18° (violación de normas) de la Ley 256/96 puesto que valiéndose de una presentación acomodada de la primera versión de su caldo de costilla "Maggi" le atribuyó características que pese a ser inexistentes, resultaron atractivas para los consumidores, determinantes para su elección de compra y útiles para el propósito de impedir la afirmación en el mercado del producto que comercializa Quala S.A.
En la demanda, Quala S.A afirmó que mediante la realización de unos estudios identificó que "la mayoría de las amas de casa" prefieren la costilla de res para "dar sustancia y sabor a sus alimentos", razón por la cual después de dos años de desarrollo, el 27 de febrero de 2003 lanzó al mercado "el primer caldo de costilla del mundo", que identificó con la marca Ricostilla, alcanzando una representación de 26% en el mercado.
Según lo manifestó la actora, con el fin de neutralizar el efecto competitivo de la entrada al mercado de Ricostilla, el 10 de mayo de 2003, Nestlé de Colombia S.A lanzó el caldo de costilla Maggi, producto que para la demandante, contaba con una "presentación evidentemente mentirosa que pretendía hacer creer a los consumidores que contenía carne de costilla, sustancia de dicha carne o cuando menos daba su sabor".
Además de que el producto no contenía ese ingrediente, tampoco otorgaba el sabor y su composición era levemente diferente al Ricostilla.
En la demanda se manifestó que el Invima consideró que Nestlé de Colombia S.A estaba incumpliendo las normas sanitarias sobre rotulado y contenido, por lo que además de ordenar el decomiso del caldo de costilla "Maggi", requirió a esa sociedad para que incluyera carne de costilla en ese producto y para que el rotulado del mismo se aclarara que se trata de un caldo de costilla, esto último incluyendo la expresión "caldo de" sobre la palabra "costilla" en el empaque.
Según Quala S.A, ante los requerimientos del Invima, la demandada solicitó la modificación del registro sanitario automático que le había sido conferido, con el fin de incluir el aludido ingrediente, petición atendida en agosto.
Pánel de control
Oposición
Nestlé de Colombia S.A se opuso a las pretensiones y adujo que resulta inverosímil que a la demandante hubiera lanzado al mercado el primer caldo de costilla del mundo. Aclaró que aunque el producto no contenía costilla, sino un saborizante, no podría afirmarse que estaba induciendo a error al consumidor y no tenían el propósito de señalar el contenido del producto sino el sabor.
Superindustria
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, Quala S.A no demostró ser titular de un derecho de propiedad industrial sobre la imagen alusiva a una costilla y no podía reclamar la protección que pretende. Sin embargo, el uso de la imagen, junto con otros aspectos fácticos, constituyó el sustento de la estimación de algunas de las pretensiones formuladas en la demanda.
(Publicado por La República – Colombia, 14 enero 2011)
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