Justicia
Argentina: Un fallo que dificulta el despido
Un delegado gremial despedido debe ser reincorporado y, además, un trabajador que pruebe que fue discriminado puede pedir su reincorporación. Estos criterios establecidos el martes último por la Corte Suprema fogonean la litigiosidad, crean dudas sobre el límite de tal derecho, desalientan la inversión privada y plantean desigualdades entre los propios empleados.
Esto es lo que surge de la opinión mayoritaria de abogados laboralistas consultados por La Nacion, que señalaron que el máximo tribunal ratifica una tendencia creciente desde hace cinco años y que ahora amplía con este fallo para cualquier despedido que alegue y pueda probar la discriminación. Según comentan, el recorte en su facultad de dirección y organización preocupa cada día más a los empresarios que ellos asesoran.
Gaspar Aguirre, socio a cargo del departamento laboral del estudio Beccar Varela, dice que en la práctica es muy engorroso reincorporar a un empleado luego de haberle pagado la indemnización por despido. "Es como una doble condena, porque, si bien la mayoría de los juzgados permite computar ese pago al salario, también obliga a abonar los sueldos devengados desde el despido hasta la reincorporación", explica el letrado.
Glauco Marqués, abogado de Adrogué, Marqués, Zabala y Asociados, advierte que si se usa la discriminación para construir falacias, se fomenta la desinversión y la precarización del trabajo. "Una cosa es despedir a una persona por una conducta de su vida privada y otra hacerlo porque no cumple con su tarea. El primero es un acto discriminatorio; el segundo es un acto del empleador en ejercicio de su poder de dirección y organización", explica el letrado.
Sucede que con el nuevo criterio se reduce enormemente la posibilidad consagrada en la ley de contrato de trabajo (LCT) de despedir sin causa, ya que el empleado que pueda demostrar que el distracto se produjo por discriminación (ver recuadro) obtiene el derecho a ser reinstalado.
Algo que no está claro en el fallo es el límite de esta facultad que se abre para el trabajador despedido. "Nos atenemos a la tesis de estabilidad absoluta, cosa que la Corte no ha dicho, o caemos en la duda sobre cuándo la empresa queda habilitada para despedir a ese empleado en el futuro", conjetura el presidente del Departamento de Política Social de la UIA, Daniel Funes de Rioja.
Según dice, si se cambia la naturaleza de la relación llevándola a una estabilidad absoluta por decisión judicial, se vulnera el art. 245 de la LCT y la propia Constitución Nacional, que protegen contra el despido arbitrario, pero no consagran la estabilidad propia, que rige en el empleo público.
Otras voces advierten que se propicia un clima de trabajo enrarecido en la compañía obligada a tomar a un trabajador que ya se había decidido despedir. Aguirre refiere el caso de una firma que despidió, debió reincorporar, volvió a despedir y de nuevo se la intimó a tomar al despedido. "Imagine los problemas de convivencia que eso acarrea", comenta.
Federico Castro Nevares, abogado laboralista de Gallo y Asociados, considera que no puede aplicarse una ley general para resolver una cuestión laboral, en tanto que el derecho de trabajo ya tiene sus propias reglas para resolverla. "En todo caso, lo que habría que hacer es modificar la ley laboral, pero no aplicar una norma de derecho civil a un ámbito tan específico como el laboral", explica.
Lejos de esa exégesis, el diputado nacional y abogado de la CGT, Héctor Recalde, se mostró conforme con un criterio que, según dice, marca una evolución en el derecho laboral. "El despido sin causa es un acto ilícito en términos civiles y lo que la ley dice es que, como es un ilícito, se debe pagar indemnización. Pero ahora se va más allá y se impone la reincorporación, lo que es más justo", arguye.
¿Qué esperar para el futuro? Marqués enfatiza que este criterio deberá ser valorado con sano juicio para evitar el abuso de los demandantes. Castro Nevares, por su parte, aconseja evitar el despido sin causa y alegar algún causal que, si bien no exime de la indemnización, al menos torna discutible el caso y corta la opción de alegar conducta discriminadora.
Algunas opiones de firmas de abogados al respecto
DIXIT
"Es muy engorroso reincorporar a un empleado luego de haberle pagado la indemnización"
GASPAR AGUIRRE
Estudio Beccar Varela
"Este nuevo criterio debe ser valorado con sano juicio para evitar el abuso de los demandantes"
GLAUCO MARQUES
Estudio Adrogué, Marques y asoc.
"El despido es un acto ilícito y está bien que se declare nulo y se ordene la reincorporación"
HECTOR RECALDE
Diputado y abogado de la CGT
"Si se lleva la relación a una estabilidad absoluta por decisión judicial, se vulnera la ley y la Constitución"
DANIEL FUNES DE RIOJA
Presidente de Copal
(Publicado por La Nación – Argentina, 13diciembre 2010)