Justicia
CSJ de Chile falla a favor de Vitacura y abre puerta para el cobro de patentes a sociedades pasivas
La Corte Suprema allanó el camino para que los municipios hagan efectivo el cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión que durante años estuvieron exentas de pagar este tributo.
La Tercera Sala del máximo tribunal avaló un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en agosto de 2008, había dado luz verde al municipio de Vitacura para cobrar este tributo a la Sociedad de Inversiones Clío, representada por Alejandro Lyon.
Aunque este pronunciamiento no sienta jurisprudencia, sí constituye un antecedente crucial para los municipios, que desde 2009 están resueltos a hacer efectivo este cobro.
Hasta ese año, era prácticamente imposible para las municipalidades localizar a las cerca de 72 mil sociedades de inversión que operan en el país y, por lo mismo, el pago de las patentes dependía de la voluntad de sus propietarios y no de la capacidad coercitiva de la autoridad.
Sin embargo, el 25 de mayo de ese año el Servicio de Impuestos Internos comenzó a publicar un catastro con la dirección de los contribuyentes cuyos nombres estuvieran asociados a las sociedades registradas en Chile y con eso las hizo visibles para efectos de fiscalización.
A través de una clave secreta, las municipalidades pueden acceder a la información en la página web de esa entidad.
Fondo y forma
El fallo de la Corte Suprema es contundente. En sus 33 páginas determina que la sociedad reclamante -Inversiones Clío- tiene como objeto la inversión en toda clase de bienes con el fin de percibir sus frutos o rentas.
"Estas actividades persiguen e importan la obtención de rentas y beneficios, es decir, se trata de actividades lucrativas". De ello se sigue que tales actividades se encuentran válidamente gravadas, dice el fallo.
Agrega que sólo están exentas del pago de patentes las sociedades sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas, no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.
"La sociedad reclamante no se encuentra en ninguna de tales categorías", concluye.
Y la Contraloría
El cobro de este tributo dio paso a una dilatada controversia jurídica entre la Contraloría y los tribunales.
El pasado 2 de junio, Contraloría dictaminó que las sociedades de profesionales consideradas pasivas no estaban sujetas al pago de patentes.
Algunas municipalidades incluso asumieron la derrota legal, que les implicaba pérdidas millonarias. Por ejemplo, para Zapallar, el pago de patentes por parte de las sociedades supuso el 11% de sus ingresos en 2009, mientras que para Panguipulli fue el 26%.
Sin embargo, la Contraloría no definió de modo taxativo qué es una sociedad pasiva y las municipalidades asumieron como estrategia que todas tienen giro comercial.
Y como en estos casos el peso de la prueba recae en el contribuyente, aquellas que no quisieran pagar tendrían que defenderse en tribunales, asumiendo el riesgo de pagar los intereses y multas en caso de que sus recursos no prosperaran.
Si de diez sociedades, nueve fueran a tribunales, el resultado seguiría siendo positivo para los municipios. Esto, porque hasta antes que el SII hiciera visible el domicilio de estas sociedades, nadie pagaba.
Según abogados tributaristas, una de las características cuestionables de este tipo de tributos es que grava el patrimonio y no la renta. Por lo mismo, muchos de ellos aconsejan a sus clientes establecer sus respectivos domicilios comerciales en aquellos municipios donde el costo de las patentes es más bajo.
0,5% del patrimonio administrado por las sociedades de inversión cobran las municipalidades de Vitacura, Las Condes, Ñuñoa y Santiago.
0,25% cobran Zapallar y Vichuquén, las que se han constituido en las comunas más atractivas para las familias de alto patrimonio.
(Publicado por El Mercurio y La CSJ – Chile, 25 noviembre 2010)
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