miércoles, 15 de setembro de 2010


Banca

Ecuador: Las acciones en los medios que no venda la banca irán a subasta

La norma constitucional que impide a las entidades financieras tener medios de comunicación ya tiene el marco legal para su aplicación.

A través de la Resolución JB-2010-1779, la Junta Bancaria redactó las reglas que dan luz verde a la vigencia del segundo inciso del art. 312 de la Constitución.

En esa parte del artículo “se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas”.

En esencia, la Resolución de la Junta Bancaria especifica qué miembros del sistema financiero no pueden tener participación en medios y fija el 20 de octubre como plazo para que se deshagan de sus acciones. De igual manera establece las sanciones en caso de que se incumpla esa fecha.

El texto comienza por definir el concepto de medio. Y señala que es el “instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional, concepto que abarca a los medios de comunicación masivos o de masas”. Con ello, la Junta Bancaria incluye a canales de TV, emisoras, revistas y periódicos.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Resolución especifica que no podrán tener medios ningún grupo financiero ni sus representantes legales ni miembros de directorios o accionistas que tengan más del 25% del paquete accionario de su entidad financiera. Estas restricciones también se aplicarán para aquellas instituciones bancarias que tengan subsidiarias en el exterior.

La Junta Bancaria, en la que el Gobierno tiene mayoría, también determinó que los parientes de los accionistas y delegados están impedidos de tener algún nexo con cualquier medio masivo.

Específicamente, ningún familiar -hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad- puede tener ningún tipo de participación. Es decir, ni padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados ni suegros escapan a la prohibición.

De acuerdo con la Resolución, las entidades financieras y sus miembros tienen plazo hasta el 20 de octubre para vender sus inversiones en medios. En caso de no hacerlo, la Junta Bancaria procederá a su “suspensión automática” de sus derechos como accionistas en la institución.

Asimismo, la Junta tendrá la facultad para remover a los miembros del directorio de la entidad bancaria que pudieran haber violado la prohibición. En cuanto a los títulos de inversión en los medios que debieron ser vendidos, estos serán ofertados a través de las bolsas de valores. En ese punto, la Resolución señala que de no concretarse la venta de esos títulos, la Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de disponer su venta en subasta pública.

Por último, las reglas para aplicar el fin de la relación entre banca y medios de comunicación señalan que los miembros del sistema financiero tendrán plazo hasta el 30 de octubre para entregar sus declaraciones juramentadas. En esos documentos deberán asegurar que no caen dentro de la prohibición constitucional, que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en el 2008.

Las personas que no pueden tener medios

Los titulares de acciones del capital pagado de la institución del sistema financiero controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Los titulares de acciones del capital pagado de una sociedad y esta, a su vez, sea accionista de una institución financiera.

Los miembros del directorio, principales o suplentes, los representantes legales y apoderados generales de las instituciones financieras.

Las sociedades en las cuales los miembros del directorio, los representantes legales o apoderados generales de las instituciones financieras sean titulares directa o indirectamente de acciones del capital pagado de dichas sociedades.

Las sociedades en las que el cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del directorio, los representantes legales o apoderados de las instituciones financieras.

Las sociedades cuyos directores, principales o suplentes, representantes legales y apoderados generales, así como sus accionistas, sean también administradores directos o funcionarios de una institución financiera.

(Publicado por El Comercio - Ecuador, 15 septiembre 2010)
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