jueves, 5 de agosto de 2010


Justicia

La CSJN de México valida retiro de militares con sobrepeso

La Primera Sala de la Corte, a propuesta del ministro José de Jesús Gudiño, decidió proteger al militar y concederle el amparo para que sea reinstalado en la Armada, debido a que su obesidad no lo incapacita para realizar sus labores de acuerdo a sus características físicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válido el apartado de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas que permite enviar al retiro a los elementos del Ejército que sean obesos.

Pero acotó su aplicación al hecho de que los militares sólo puedan ser enviados al retiro cuando su obesidad les impida realizar su trabajo.

El tribunal emitió estos criterios al amparar a un elemento castrense que fue enviado al retiro por tener sobrepeso.

La Primera Sala de la Corte, a propuesta del ministro José de Jesús Gudiño, decidió proteger al militar y concederle el amparo para que sea reinstalado en la Armada, debido a que su obesidad no lo incapacita para realizar sus labores en el área en la que se encontraba o en otra que le asignen de acuerdo a sus características físicas.

El elemento que promovió el amparo alegaba que la decisión de enviarlo al retiro violaba sus garantías de igualdad y no discriminación por razón de salud, y de libertad de trabajo, contenidas en los artículos uno, cuatro y cinco constitucionales.

Los ministros de la Primera Sala, al revisar su caso, consideraron que el artículo 226 de la ley impugnada, en el que se ubica a la obesidad como una causa de retiro por “inutilidad”, no viola ni atenta contra ninguna disposición constitucional.

Pero determinaron que las Fuerzas Armadas deben interpretar ese artículo en el sentido de que la obesidad sólo provocará inutilidad para el servicio de las armas cuando por lo avanzado de la enfermedad ésta provoque invalidez.

En su resolución los ministros recordaron que la libertad de trabajo admite limitaciones y, en particular, en el caso de los militares, marinos y cuerpos de seguridad pública, conforme al apartado B, fracción 13 del Artículo 123 constitucional, quienes no tienen una relación de trabajo con el Estado, por lo cual no pueden reclamar la posible afectación a derechos de estabilidad laboral ni inmutabilidad.

Y aclararon que con base en los criterios establecidos por la Corte, cuando las autoridades castrenses envíen al retiro a alguno de sus elementos deberán analizar si su mal le provoca o no un estado real de invalidez que lo inutilice para el servicio.

(Publicado por la CSJN y El Universal - México, 5 agosto 2010)
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