Sentencia
Colombia: Tribunal de Justicia resolvió caso en demanda de Pfizer por patente
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resolvió la demanda instaurada por la multinacional Pfizer, contra las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Éstas últimas negaron la patente de "Complejos de Inclusión de Sales de Arilpiperazinil-Alquileno-C2 o C4 Heterociclo Formados con Ciclodextrinas, y Sales Esilato, Mesilato y Tartrato de Ziprasidona".
Lo anterior, en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Antecedentes
El 28 de abril de 1997, la sociedad Pfizer INC. presentó solicitud para la concesión de la patente de invención cuyo capítulo reivindicatorio reclamaba 40 reivindicaciones, complejos de inclusión de los productos mencionados. El 9 de julio de 2001, Pfizer INC. presentó argumentos y aclaraciones con respecto al examen de fondo. El 27 de agosto de 2001, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 27414 mediante la cual negó todas las reivindicaciones dentro de la solicitud de patente.
La firma interpuso recurso de reposición, momento en el cual se modificó el capítulo reivindicatorio de manera que se limitó la invención a complejos de inclusión. El 11 de diciembre de 2001, el Superidustria expidió la Resolución No. 41455, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y confirmó la Resolución No. 27414.
Demanda
La firma solicitó la nulidad de los actos administrativos mencionados anteriormente, manifestando que "El concepto inventivo único de la presente invención, el cual se relaciona con formas de sales de ziprasidona que presentan una solubilidad superior para promover la biodisponibilidad, incorpora dos objetos, los cuales se hayan definidos por grupos de reivindicaciones, las Reivindicaciones 1 a 36 y las Reivindicaciones 37 a 40. Las Reivindicaciones 1 a 36 pretenden proteger composiciones de una sal de ziprasidona farmacéuticamente aceptable y una ciclodextrina, de tal manera que forman un complejo de inclusión que presenta una solubilidad mucho mayor a aquella demostrada por la base libre de ziprasidona. Las Reivindicaciones 37 a 40, pretenden proteger específicamente las sales esilato, mesilato, y tartrato de ziprasidona, las cuales presentan una solubilidad en agua muy superior a la demostrada por la base libre de ziprasidona".
"El hecho que las ciclodextrinas sean un grupo de compuestos que comúnmente se utilicen para la formación de complejos convierte a las ciclodextrinas en una herramienta de uso común para la formación de complejos, pero no necesariamente le quita nivel inventivo a un complejo de un compuesto particular, desarrollado a partir de la utilización de dicha herramienta".
"En relación con el requisito de nivel inventivo de las Reivindicaciones 37 a 40, (…) es claro que dichas reivindicaciones, que reclaman las sales esilato, mesilato y tartrato de ziprasidona, las cuales presentan una solubilidad en agua muy superior a la demostrada por la base libre de la ziprasidona, no se derivan evidentemente del estado de la técnica".
Concepto
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina concluyó que si la norma sustancial vigente, para la fecha de la solicitud de la patente, ha sido derogada y reemplazada por otra, antes de haberse cumplido el procedimiento correspondiente a dicha solicitud, aquella norma será la aplicable para determinar si han sido satisfechos o no los requisitos para la concesión de patente, mientras que la norma procesal posterior será la aplicable al procedimiento en curso.
La invención, además de no ser obvia para un experto medio, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, descartando como invención la acción propia de la naturaleza.
La novedad de la invención, a que se refiere el artículo 2 de la misma Decisión, consiste en que el invento no esté comprendido en el "estado de la técnica", esto es, el conjunto de conocimientos existentes y de dominio público accesibles por descripción escrita u oral, o por cualquier otro medio que divulgue el invento antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida. La normativa andina sobre patentes no consagra nada sobre el nivel inventivo en relación con procedimientos conocidos como sí lo hacen otras legislaciones.
Panel de control
Respuesta a la demanda
La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que "no se concedería el privilegio de patente a la solicitud, por carecer de nivel inventivo. De esta forma, el examinador técnico de patentes encontró unos documentos relacionados con el campo técnico al cual pertenece el invento, los cuales después de un análisis detallado desvirtuaban el nivel inventivo".
Nivel inventivo
"En la Remington se muestran nociones del empleo de ciclodextrinas. Esto significa que es tan conocido el empleo de ciclodextrinas para formar complejos con los fármacos que se encuentra en los libros de texto y consulta elemental para estudiantes de química farmacéutica. La composición de la solicitud resulta obvia para una persona versada en el tema, razón por la cual esta composición carece de nivel inventivo".
Requisitos
Según la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, "los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial". "Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica".
(Publicado por La República – Colombia, 13 julio 2010)
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