Justicia
Corte de Uruguay: nuevo proceso laboral es "desigual"
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales dos artículos de la polémica Ley de Abreviación de Juicios Laborales. La Corporación consideró ilegal la obligatoriedad de depositar la mitad del monto de la condena para poder apelar.
Luego de varios meses de espera, la Corporación emitió la primera sentencia donde analiza la legalidad de la Ley de Abreviación de los Juicios Laborales (18.572) vigente desde el pasado 1° de febrero, y que ha despertado severas críticas de parte de la mayoría de los abogados especialistas en la materia.
La gran cantidad de recursos contra la normativa -que creó un proceso autónomo del Código General del Proceso- llevó a que en los últimos meses la Justicia Laboral estuviera prácticamente paralizada, ya que en la mayoría de los casos, los empleadores demandados impugnaron el nuevo modelo procesal, lo que derivó en que se dejaran en suspenso los juicios en trámite.
La sentencia de la SCJ se emitió en el marco de una demanda presentada por un trabajador que reclamó $ 896.106. La empresa alegó la inconstitucionalidad de tres artículos de la nueva legislación. Sin embargo, la Corporación dio la razón en relación a dos de los aspectos reclamados.
La SCJ consideró inconstitucional el numeral del artículo 17 que establece que antes de apelar la resolución de primera instancia, es necesario depositar el 50% del monto total de la condena. Ello, de acuerdo con lo que se planteó en el recurso presentado por la empresa demandada, restringe el derecho de defensa.
En la sentencia que fue notificada ayer a las partes, la Corporación coincidió con el fundamento planteado en el recurso. "Con toda evidencia surge de la norma un condicionamiento a la facultad de impugnar dirigido exclusivamente a la parte demandada, que en los hechos significa una restricción al derecho de defensa, imponiendo un condicionamiento al acceso a la segunda instancia", expresa la resolución.
Agrega que el nuevo sistema procesal de los juicios laborales, al imponer la obligación de depositar la mitad del monto de la condena para apelar, "obstaculizada sin fundamento razonable" la posibilidad de recurrir el fallo de primera instancia para "desestimular que el demandado apele", remarca el fallo al que tuvo acceso El País.
La resolución -firmada por los ministros Jorge Chediak, Jorge Ruibal, Leslie Van Rompaey y Jorge Larrieux, y que contó con el voto discorde de Daniel Gutiérrez, que se pronunció por desestimar el reclamo- explica que "sin duda alguna" este aspecto de la nueva normativa "infringe muy gravemente el principio de igualdad" entre las partes.
INASISTENCIA. Por otro lado, la SCJ consideró inconstitucional el artículo 14 de la nueva legislación procesal de los juicios laborales, que señala que si el demandante no concurre a la audiencia se deberá disponer el archivo del expediente, mientras que si no concurre el demandado el juez deberá fallar con los elementos con los que cuente, dando por ciertos los hechos planteados.
Al respecto, la sentencia de la Corporación sostiene que "surge una evidente desigualdad en el trato que la ley dispensa a las partes frente a una misma situación jurídica: la incomparecencia".
La resolución indica que "la gravedad de la sanción que se establece ante la incomparecencia del demandado -en relación al simple archivo que se dispone en caso de ausencia del actor- excede largamente cualquier razonabilidad en el establecimiento de la mentada diferenciación".
El punto rechazado
La Suprema Corte de Justicia desestimó el argumento respecto de que la Ley de Abreviación de Juicios Laborales sea inconstitucional al impe-dir la contrademanda de parte de los empleadores. La Corporación entendió que ello "no resulta violatoria de ningún mandato constitucional", ni en particular el principio de igualdad, como se alegó en el recurso.
¿CÓMO ES EL NUEVO PROCESO?
La Ley 18.572 creó un procedimiento independiente del Código General del Proceso que regula el trámite en todos los juicios civiles. Con eso buscó dar mayor celeridad a los juicios laborales.
Se crearon dos tipos de procedimientos para los reclamos: uno para los casos en los que el reclamo no supere los $ 81.000 (casos de "menor cuantía") y otro para las causas donde el monto demandado sea superior a ese tope fijado por la ley (proceso "ordinario").
En los casos de "menor cuantía", la resolución dictada por el juez no puede ser apelada. Estos reclamos se resuelven en una única audiencia, en la que el demandado debe contestar la demanda. Para utilizar este mecanismo, desde febrero están operativos en Montevideo tres juzgados Laborales de Instancia Única.
Para las causas en las que el reclamo es superior a
$ 81.000, la ley prevé que el juez deberá convocar a las partes a audiencia en un
Plazo no mayor a 60 días. En tanto, el plazo para contestar el reclamo se redujo de 30 a diez días. A diferencia de los procesos de "menor cuantía", en estos casos sí se puede apelar la decisión de primera instancia. La condición es que para recurrir la resolución, se debe primero depositar el 50% del monto total de la condena.
(Publicado por El País – Uruguay