jueves, 4 de fevereiro de 2010


Sentencia

CSJ de Chile prohíbe bajar sueldos ante inflación negativa

Luego de una seguidilla de fallos a favor de los empleadores, la Tercera Sala de la Corte Suprema terminó por concederle un punto a la Dirección del Trabajo (DT), y resolvió que las empresas no pueden corregir a la baja los salarios de sus trabajadores, cuando el IPC resulta negativo.

De este modo, el máximo tribunal revierte un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones, que había dado la razón a la empresa de la discordia: metalúrgica Sorena Norte.

El caso se precipitó en 2009, cuando los trabajadores de esa compañía recurrieron a la Dirección del Trabajo para denunciar a su empleador por haber corregido los salarios a la baja, basándose en las cifras de inflación negativa que se registraron ese año. Naturalmente, el organismo fiscalizador aplicó la multa correspondiente.

Lo llamativo es que la compañía no impugnó el fondo del asunto, sino que cuestionó las atribuciones de la DT para interpretar la aplicación de un contrato entre privados.

A ojos de la Corte de Apelaciones, la estrategia adoptada por la compañía apuntó en la dirección correcta, puesto que efectivamente la DT no tiene facultades para reinterpretar contratos, sino sólo para hacer cumplir la ley.

Además, la Corte Suprema ya había fallado en ocasiones anteriores, despojando a la DT de algunas prerrogativas para zanjar controversias jurídicas, lo que hacía presumir que la autoridad fiscalizadora se encaminaba a otro bochorno jurídico.

Lo nuevo es que, esta vez, el máximo tribunal no se limitó a revisar el correcto proceder de la DT, sino que fue al fondo del asunto: determinó que la autoridad fiscalizadora no se había extralimitado en su atribuciones y que, además, tratándose de salarios la expresión reajuste entraña la noción de aumentar su cuantía y nunca bajarla.

Si bien este fallo sienta jurisprudencia, y opera como un espaldarazo al criterio aplicado por el organismo fiscalizador, se refiere a un caso específico y no puede hacerse extensivo, de modo automático, a otras compañías.

Lo que sí puede ocurrir es que casos comparables escalen a instancias superiores, en la medida que los trabajadores y los propios sindicatos tomen la iniciativa correspondiente.

Esto, puesto que la DT no tiene facultades para tomar la iniciativa y operar como una suerte de fiscal laboral que recurre a los tribunales superiores como denunciante.

De todos modos, aunque se trata de un fallo de uso específico, el criterio de la justicia difícilmente va a cambiar, independientemente de la composición de la Tercera Sala, "salvo que se presente un supremazo", advierte el abogado laboralista e integrante de los grupos Tantauco, Augusto Bruna.

Autonomía restringida

Como regla general, el Estado no puede intervenir sobre los alcances de los contratos privados. Sin embargo, en materia laboral las partes no pueden operar con plena autonomía.

Tal como advierte el abogado laboralista de PricewaterhouseCoopers, Andrés Fuentes, este fallo viene a ratificar que el derecho laboral es irrenunciable: Podría darse que un sindicato quiera ceder el 0,75% de la cuota sindical correspondiente para hacer extensivos los beneficios de la negociación colectiva, pero como el derecho laboral tiene un sentido protector, no puede hacerlo, explica.

Regla general

El Estado no interviene contratos privados, salvo cuando se trata de derecho laboral.

(Publicado por El Mercurio – Chile, 4 febrero 2010)
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