Sentencia

La Justicia europea limita los ensayos con animales fuera de la UE

La venta de cosméticos se puede prohibir si la comercialización, y no la seguridad, es el fin

jueves, 29 de setembro de 2016

Los Estados miembros de la Unión Europea pueden prohibir la introducción en el mercado comunitarios de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la UE, para hacer posible la comercialización en terceros países, si los datos de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de los productos.

En una sentencia, de 21 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina si los términos "con objeto de cumplir los requisitos" que establece el Reglamento sobre productos cosméticos -Reglamento (CE) n.º 1223/2009, de 30 de noviembre-, pueden abarcar ensayos en animales de estas características.

Cuando la evaluación de la seguridad del producto cosmético puede lograrse sin disponer de esos resultados, el acceso de ese producto al mercado de la UE no depende de esos ensayos.

El ponente, el magistrado Carl Gustav Fernlund, determina que en el contexto y con los objetivos perseguidos por el Reglamento, el Tribunal de Justicia considera que éste tiene como objetivo establecer las condiciones de acceso de los productos cosméticos al mercado de la UE y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana a la vez que velar por el bienestar de los animales prohibiendo los experimentos con ellos Así, el acceso al mercado de la Unión se condiciona al respeto de la prohibición de recurrir a los experimentos con animales.

Señala, también, que sólo los resultados de experimentos con animales expuestos en el informe sobre la seguridad del producto cosmético pueden considerarse que están relacionados con experimentos realizados para cumplir las exigencias del Reglamento.

Por ello, el hecho de haber invocado en el informe sobre la seguridad de un producto cosmético los resultados de experimentos con animales relacionados con un ingrediente de uso cosmético para demostrar la seguridad de éste para la salud humana debe considerarse suficiente para acreditar que esos experimentos se han realizado con el objeto de cumplir las exigencias del Reglamento n.º 1223/2009 a fin de obtener el acceso al mercado de la Unión.

En el caso en litigio, la federación que agrupa a los fabricantes de ingredientes utilizados en los productos cosméticos en la UE recurrió a los tribunales británicos, después de que tres miembros de esa asociación vieran prohibidos sus ingredientes, tras haber realizado ensayos en animales fuera de la UE para poder vender en Japón y en China productos cosméticos que los contenían.

(Publicado por El Economista - España, 23 septiembre 2016)

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