Multa

Avianca fue condenada por la SIC y tendrá que pagar multa por $61,6 mllls. : Colombia

Avianca S.A., fue condenada judicialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por infringir los derechos de un consumidor al que se le negó el ejercicio del derecho de retracto contemplado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011

jueves, 31 de julho de 2014

Avianca S.A., fue condenada judicialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por infringir los derechos de un consumidor al que se le negó el ejercicio del derecho de retracto contemplado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Con la decisión tomada por la entidad dirigida por Pablo Felipe Robledo, Avianca S.A. tendrá que restituir al consumidor el valor pagado por la compra de pasajes en tarifas promocionales ($117.800). También le impuso a la aerolínea una multa de $61,6 millones (100 Smlmv) por desconocer el derecho de retracto del consumidor que oportunamente ejerció su derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos.

La Superindustria por medio de sentencia judicial le dio la razón a un consumidor que había comprado un pasaje aéreo en tarifa promocional para el trayecto Cartagena - Medellín - Cartagena por internet y posteriormente se arrepiento e invocó el derecho al retracto. Durante el proceso se comprobó que por un error en el diligenciamiento del formulario de compra, el itinerario de vuelo no fue el que pretendía adquirir el consumidor, quien de forma inmediata advirtió su error y solicitó su corrección. La aerolínea Avianca respondió negando la solicitud de devolución del dinero, aduciendo que las normas establecidas por el Estatuto del Consumidor no son aplicables al sector aeronáutico y que solo era posible con el pago de una penalidad.

Lo cual, según la Superintendencia constituye una violación del derecho de retracto.

El consumidor interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener la protección de sus derechos, ante lo cual Avianca no hizo uso de su derecho a la defensa.

De tal manera, actuando como juez, la Superindustria condenó judicialmente a la empresa y le ordenó devolverle al consumidor el dinero pagado por el pasaje aéreo que fue de $117.880.

Además, le impuso una multa de $61 millones por violar los derechos de los consumidores al desconocerle su derecho al retracto consagrado en el Estatuto del Consumidor.

Felipe García, Superintendente delegado de asuntos jurisdiccionales, explicó en que consiste el derecho al retracto "para ciertas compras se le da la oportunidad al consumidor de echarse para atrás. Eso significa que si yo adquiero a través de métodos no tradicionales o a través de compras a distancia o de tiempos compartidos un producto o un servicio, la ley me da la oportunidad de no querer hacer ese negocio y para eso no es necesario ninguna justificación, solamente se tiene como requisito que no sean productos o servicios perecederos o hechos a la medida o de uso personal, por ejemplo cuando le hacen un vestido a la medida o un cepillo de dientes o ropa íntima. El derecho se debe exigir antes de los cinco días después de haber realizado la compra. Esto es muy útil y ha demostrado ser muy eficaz cuando se compra por internet o cuando uno compra en la calle y luego se se arrepiente porque lo convencieron de manera agresiva. Después de exigido el derecho, el empresario en ese caso tiene que devolver el dinero en los 30 días siguientes".

Con este caso, la Superintendencia reafirma que en Colombia no existe ningún sector de la economía que pueda sustraerse de la obligación de garantizar el derecho de retracto y que aplica en sector aeronáutico.

(Publicado por La República - Colombia, 31 julio 2014)
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