Monopolio

Uruguay: Fallo del TCA niega monopolio en mercado de transmisión de datos

El TCA falló que no hay exclusividad en el mercado de la transmisión de datos. El organismo deberá resolver si Claro y Movistar pueden dar ese servicio por vía terrestre, lo que hoy solo se le permite a Antel.

viernes, 17 de maio de 2013


Monopolio

Uruguay: Fallo del TCA niega monopolio en mercado de transmisión de datos

Es la primera vez que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA, que define la legalidad de los actos administrativos) se expide sobre este tema, expresaron a El País fuentes de ese organismo, las que indicaron no hay jurisprudencia previa en el país sobre este punto.

La sentencia firmada por los cinco ministros del organismo dice que para el mercado de la transmisión de datos se aplican las reglas de la competencia y se suma a un dictamen del Tribunal de Cuentas del año 2011 que indica que Antel compite con particulares en el mercado de la telefonía móvil y de datos.

"El mercado relevante que nos ocupa, el de las telecomunicaciones y más concretamente en el de transmisión de datos, no existe norma que conceda exclusividad, y por ende, va de suyo que, en el caso, se aplican las reglas de la competencia", dice la sentencia del TCA, fechada el 4 de abril a la que accedió El País.

Actualmente, las compañías de telefonía móvil Movistar y Claro dan servicios de datos por vía inalámbrica, estando reservado a Antel los servicios de datos por cable o fibra óptica, en lo que de hecho es un monopolio de la empresa estatal en esa área.

Las dos empresas privadas reclaman poder ofrecer estos últimos servicios y presentaron recursos ante el TCA para poder hacerlo, por lo que será este organismo el que laude.

El fallo del TCA le da la razón a Movistar en la demanda que presentó pidiendo la nulidad de una resolución de la Ursec referido a un contrato de exclusividad entre Puerta del Sur S.A. (concesionaria del aeropuerto de Carrasco) y Antel, que se adujo para impedir que Movistar diera servicios dentro de la terminal aeroportuaria.

Parte de este fallo fue adelantado ayer por Búsqueda.

Prestaciones

Ya en el año 2011, el Tribunal de Cuentas dictaminó que a Antel le corresponde el monopolio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia nacional e internacional, que hasta esa fecha estaban a cargo de otro organismo estatal.

"Entiende el Tribunal que la actividad prestacional que brinda actualmente la administración y que no se encontraba dentro de las prestaciones originarias a cargo de la misma en régimen de monopolio ni tampoco constituyen un servicio público, configuran actividad privada y en consecuencia en libre competencia, como entre otros servicios es el caso de la telefonía móvil", señala el TCR.

La mayoría del Directorio de Antel pidió al organismo de contralor reconsiderar la resolución y en un dictamen del 23 de diciembre de 2011 el TCR afirmó que Antel "compite con particulares en telefonía móvil y datos", sin distinguir si se trata de medios físicos o inalámbricos, sino genéricamente.

Libre competencia

"Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general", expresa la sentencia del TCA.

Agrega que Puertas del Sur S.A. ha avanzado hacia el mercado relevante de la transmisión de datos, "creando un monopolio artificial a favor de uno de los operadores de dicho mercado, esto es, Antel".

"Tal contrato de exclusividad, celebrado entre Puerta del Sur S.A. y Antel y amparado por la Ursec, crea una barrera de entrada artificial e ilegitima en el mercado de servicios de transmisión de datos, que, en el ámbito de la terminal aeroportuaria, impide el ingreso de otros operadores, práctica lesiva de la competencia y que solo puede acarrear perjuicios a los consumidores", agrega.

En su sentencia, el TCA dice compartir "el excelente informe de la Asesoría Técnica de la Ursec del 18 de junio de 2010 (...) en cuanto a que la normativa vigente no ha consagrado exclusividad alguna en lo que hace al servicio de transmisión de datos y tratándose, como se trata de un lugar público, como lo es el recinto del Aeropuerto Internacional de Carrasco, Puerta del Sur S.A. debe ofrecer el acceso y las facilidades a todos los operadores del mercado relevante en cuestión, en forma no discriminatoria".

"De prosperar este acuerdo, se llegaría al extremo inadmisible de que dentro del mercado en competencia de la transmisión de datos en el Uruguay existiría una especie de `isla` llamada Aeropuerto Internacional de Carrasco, donde impera un monopolio artificial a favor de uno de los agentes del mismo (Antel), concedido no por norma legal habilitante", acota.

Señala además que esta practica es "lesiva de la competencia y que solo puede acarrear perjuicios a los consumidores". "La conducta denunciada por la aquí demandante ante la Ursec, tiene como objetivo generar una exclusividad para Antel, al impedir que la actora continuara prestando servicios de telecomunicaciones" en el aeropuerto, indica.

El fallo del TCA agrega que Puerta del Sur S.A. "incide en el mercado de las telecomunicaciones, al otorgar discrecionalmente y en forma exclusiva, a un único operador, la prestación de los servicios a los usuarios del AIC; conducta ésta, sin lugar duda alguna, (que ) configura una hipótesis de acto anticompetitivo".

(Publicado por El País – Uruguay, 17 mayo 2013)
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