En Bolivia
existen actualmente más de 54.000 abogados registrados en el Ministerio de
Justicia, de los que el 60% trabaja como dependiente de alguna institución,
mientras que el restante 40% como abogado libre. Sólo en Chuquisaca existen
unos 4.000 profesionales en Derecho.
De acuerdo
con información actual del Ministerio de Justicia, en Bolivia se registraron
más de 54.000 abogados, de los que la mayor parte corresponde a ciudades del
eje central –La Paz, Cochabamba y Santa Cruz–, y posteriormente a Chuquisaca,
que al ser sede el Órgano Judicial tiene un “número interesante” de abogados
registrados, cerca de 4.000, informó el responsable nacional de Registro
Público de Abogacía del Ministerio de Justicia, Gary Romero.
Pese al
alto número de profesionales, todavía hay una gran demanda en las carreras de
Derecho de todo el país, comentó Romero quien precisó que el 60% de los
abogados de todo el país actualmente trabajan en instituciones y el restante
40% como abogados libres.
Registro
desde 2013
El registro
comenzó hace dos años, tras la promulgación de la Ley 387 del Ejercicio de la
Abogacía. Este proceso no afecta la afiliación que hacen los juristas en sus
respectivos Colegios de Abogados, es decir que pueden inscribirse en ambas
instancias.
Hasta fin de año de 2014 se conocía que
existían en toda Bolivia al menos 49.000 letrados enlistados.
El gobierno
cobró Bs 200 por afiliación. El colegio de Abogados de La Paz, en comunicado
dijo que se espera que todo lo recaudado haya ido a apoyar al trabajo de la
Justicia, con la contratación de más jueces y fiscales, además de
infraestructura.
La Ley 387
del Ejercicio de la Abogacía establece que quienes no se hayan registrado, debían
ser pasibles a sanciones, entre ellas estaba la suspensión de uno a dos años en
el ejercicio de la profesión y también el pago de una multa de hasta seis
salarios mínimos nacionales, si es que el profesional trabaja sin estar
registrado. Entre los beneficios que otorga la ley, está el de poder ejercer su
profesión en cualquier punto del país, sin tener que inscribirse en cada
Colegio de Abogados.
Las leyes
que sancionan a jueces, fiscales y
abogados
En Bolivia
existen tres normas que establecen sanciones a los abogados, jueces y fiscales
cuando son denunciados por mal desempeño en sus funciones. Se trata de la Ley
de Ejercicio de la Abogacía, promulgada en 2013; la del Órgano Judicial,
vigente desde junio de 2010, y, por último, está la Ley Orgánica del Ministerio
Público, que rige desde julio de 2012.
El
presidente Evo?Morales tenía la intensión de aprobar una nueva ley para
sancionar a los abogados, fiscales y jueces que incurran en actos que implique
la retardación de justicia, el presidente del Colegio de Abogados de Santa
Cruz, Marcelo Arrázola, afirmó que en las disposiciones legales de la Ley 025
del Órgano Judicial se estipulan sanciones para los jueces.
Similar
situación contempla la Ley del Consejo de la Magistratura, que controla y
vigila el desempeño de los jueces, mientras que el Ministerio Público tiene sus
propios mecanismos internos para sancionar o destituir a un fiscal.
En el caso
de los litigantes, la Ley del Ejercicio de la Abogacía específica que las
faltas cometidas por algún jurista debe ser analizada y procesada en los
tribunales departamentales de ética, y algunos casos pasan al Tribunal Nacional
de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, según la falta.
La Ley de
la Abogacía contempla como falta leve el no asistir injustificadamente a un
acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial,
ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada, y la sanción para
quienes cometan esta infracción es una llamada de atención y una multa
equivalente a un salario mínimo.
En la
propuesta de Morales, se prevé una multa de hasta 10 salarios mínimos y, en
caso de reincidencia, la suspensión de la licencia para el ejercicio
profesional por 10 años.
Por su
lado, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Erwin Rojas hizo
referencias a las normas que regulan las sanciones para las autoridades
judiciales.
Explicó que
para sancionar a los jueces existe un régimen disciplinario dependiente del
Consejo de la Magistratura que contempla el tipo de sanción para las faltas
leves, graves y gravísimas.
En el caso
del Ministerio Público, la inasistencia de un fiscal por uno o dos días
discontinuos al ejercicio de sus funciones sin la debida justificación está
contemplada como una falta leve y la sanción pasa por una llamada de atención.
En la reforma propuesta por Morales, el fiscal es obligado a asistir a la
audiencia.
(Con información de Agencias y El Deber – Bolivia, 20 junio 2017)
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