Abogados

En Bolivia hay más de 54.000 abogados con registro

Son tres las leyes que sancionan a jueces, fiscales y abogados.

martes, 20 de junho de 2017

En Bolivia existen actualmente más de 54.000 abogados registrados en el Ministerio de Justicia, de los que el 60% trabaja como dependiente de alguna institución, mientras que el restante 40% como abogado libre. Sólo en Chuquisaca existen unos 4.000 profesionales en Derecho.

De acuerdo con información actual del Ministerio de Justicia, en Bolivia se registraron más de 54.000 abogados, de los que la mayor parte corresponde a ciudades del eje central –La Paz, Cochabamba y Santa Cruz–, y posteriormente a Chuquisaca, que al ser sede el Órgano Judicial tiene un “número interesante” de abogados registrados, cerca de 4.000, informó el responsable nacional de Registro Público de Abogacía del Ministerio de Justicia, Gary Romero.

Pese al alto número de profesionales, todavía hay una gran demanda en las carreras de Derecho de todo el país, comentó Romero quien precisó que el 60% de los abogados de todo el país actualmente trabajan en instituciones y el restante 40% como abogados libres.

Registro desde 2013

El registro comenzó hace dos años, tras la promulgación de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía. Este proceso no afecta la afiliación que hacen los juristas en sus respectivos Colegios de Abogados, es decir que pueden inscribirse en ambas instancias.

Hasta fin de año de 2014 se conocía que existían en toda Bolivia al menos 49.000 letrados enlistados.

El gobierno cobró Bs 200 por afiliación. El colegio de Abogados de La Paz, en comunicado dijo que se espera que todo lo recaudado haya ido a apoyar al trabajo de la Justicia, con la contratación de más jueces y fiscales, además de infraestructura.

La Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía establece que quienes no se hayan registrado, debían ser pasibles a sanciones, entre ellas estaba la suspensión de uno a dos años en el ejercicio de la profesión y también el pago de una multa de hasta seis salarios mínimos nacionales, si es que el profesional trabaja sin estar registrado. Entre los beneficios que otorga la ley, está el de poder ejercer su profesión en cualquier punto del país, sin tener que inscribirse en cada Colegio de Abogados.

Las leyes que sancionan a jueces, fiscales y abogados

En Bolivia existen tres normas que establecen sanciones a los abogados, jueces y fiscales cuando son denunciados por mal desempeño en sus funciones. Se trata de la Ley de Ejercicio de la Abogacía, promulgada en 2013; la del Órgano Judicial, vigente desde junio de 2010, y, por último, está la Ley Orgánica del Ministerio Público, que rige desde julio de 2012.

El presidente Evo?Morales tenía la intensión de aprobar una nueva ley para sancionar a los abogados, fiscales y jueces que incurran en actos que implique la retardación de justicia, el presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, afirmó que en las disposiciones legales de la Ley 025 del Órgano Judicial se estipulan sanciones para los jueces.

Similar situación contempla la Ley del Consejo de la Magistratura, que controla y vigila el desempeño de los jueces, mientras que el Ministerio Público tiene sus propios mecanismos internos para sancionar o destituir a un fiscal.

En el caso de los litigantes, la Ley del Ejercicio de la Abogacía específica que las faltas cometidas por algún jurista debe ser analizada y procesada en los tribunales departamentales de ética, y algunos casos pasan al Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, según la falta.

La Ley de la Abogacía contempla como falta leve el no asistir injustificadamente a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada, y la sanción para quienes cometan esta infracción es una llamada de atención y una multa equivalente a un salario mínimo.

En la propuesta de Morales, se prevé una multa de hasta 10 salarios mínimos y, en caso de reincidencia, la suspensión de la licencia para el ejercicio profesional por 10 años.

Por su lado, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Erwin Rojas hizo referencias a las normas que regulan las sanciones para las autoridades judiciales.

Explicó que para sancionar a los jueces existe un régimen disciplinario dependiente del Consejo de la Magistratura que contempla el tipo de sanción para las faltas leves, graves y gravísimas.

En el caso del Ministerio Público, la inasistencia de un fiscal por uno o dos días discontinuos al ejercicio de sus funciones sin la debida justificación está contemplada como una falta leve y la sanción pasa por una llamada de atención. En la reforma propuesta por Morales, el fiscal es obligado a asistir a la audiencia.

(Con información de Agencias y El Deber – Bolivia, 20 junio 2017)
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