1- No ha habido un desarrollo de la institución
de la amnistía
El TSJ señaló que la amnistía es una
institución constitucional "cuya implementación no fue desarrollada por la
Carta Magna, más allá de las prohibiciones contenidas en los artículos 29 y
74".
La sentencia destacó que la legislación
nacional "ha omitido el desarrollo de la institución de la amnistía", esto en
referencia a los parámetros de su naturaleza, los tipos penales de su objeto,
quienes pueden beneficiarse o excluirse, la participación de los órganos del
Sistema de Justicia, los casos que tengan límites, entre otros puntos.
"En efecto, no se ha dictado tal norma que
desarrolle y regule la amnistía a través de una ley, que delimite la facultad
de decretar amnistías que le otorga el numeral 5 del artículo 187 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y permita en el marco
constitucional su debido ejercicio".
2- Aprobarla es desconocer principios, derechos
y garantías constitucionales
La Sala Constitucional señaló que las amnistías
son medidas que impiden las actuaciones de la administración de justicia y
aunque la Asamblea Nacional tiene la potestad de decretar amnistías esto "no
faculta a la mayoría parlamentaria a violentar el espíritu constitucional de
rechazo a la injusticia, que supone consagrar la impunidad para los violadores
de derechos fundamentales".
"(…) la amnistía no puede ser el resultado de
la arbitrariedad en el ejercicio del poder, que pretenda beneficiar a una
persona o grupo fuera de un contexto particular, ya que tiene como presupuesto
un conflicto social subyacente, lo que puede ir desde persecuciones de orden
político por parte del Estado, exclusiones o discriminaciones de orden
religioso, género o raza, a conflictos armados como una guerra civil".
3-
Afecta el derecho de acceso de justicia a los perjudicados
En la sentencia se aseveró que la Ley de
Amnistía no podría darle perdón a delitos referidos a la vulneración del
derecho a la vida y ser usada para hacer que algunas personas no estén
sometidas a la justicia.
"(…) consagrar el perdón de hechos
encuadrados en delitos que expresen un manifiesto desprecio por la vida, la
integridad y la dignidad de las personas, ya que ello supondría desconocer la
vigencia de tales derechos, utilizando la amnistía para sustraer de la acción
de la justicia a determinadas personas, y afectando el derecho de acceso a la
justicia de los perjudicados por los actos amnistiados".
4- AN no
puede decretarlas para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y
violaciones graves a los derechos humanos
La Sala Constitucional estableció que aunque el
Parlamento tiene la potestad de decretar amnistías, estas no pueden ser para
crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los
derechos humanos. Esto haría que exista una duda en cuanto a la legitimidad de
la institución como órgano del poder público que defiende a las personas y su
dignidad.
“(…) la amnistía –de considerarse procedente en
determinadas condiciones– debe suponer una expresión del respeto a la
Constitución y a los valores, principios y derechos fundamentales por ella
garantizados, en una relación de equilibrio balanceado que considere la
fundamentalidad de la dignidad de la persona humana”.
5- Provoca impunidad para quienes cometen
delitos contra los Derechos Humanos
Esta legislación, de acuerdo con la sentencia,
puede "eventualmente llevar a desproteger el derecho a la vida (…) al provocar
impunidad para quienes cometen delitos contra los derechos humanos (…)".
6- Puede ser una contradicción a las garantías
del ordenamiento jurídico
La Sala expresó que la amnistía en sí es una
institución que desconocería los elementos del ordenamiento jurídico
venezolano, es decir, un “contrasentido” al sistema de garantías.
"(…) no
puede constituir una institución que niegue o desconozca, fuera de todo
parámetro de razonabilidad los elementos cardinales que caracterizan y definen
el ordenamiento jurídico venezolano, como un sistema de normas que limitan el
ejercicio del poder y que tienen como presupuesto antropológico el respeto de
los derechos fundamentales consagrados en el Texto Fundamental".
7- Lleva a una "impunidad escandalosa"
La sentencia señaló el artículo 20 de la Ley y
destacó que los beneficiarios de dicho instrumento legal no colaboran a la
"reconciliación nacional", en vez de eso apelan a la impunidad calificada de
"escandalosa".
"(…) se beneficiarían de esta ley los investigados,
imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores
inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley
objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de
ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o
colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en
detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del
país, en los términos antes expuestos".
8- Desconoce el mandato constitucional
La Sala Constitucional se refirió a los
artículos 2,5,8,11 y 16 de la ley para asegurar que a través de estos se
generalizan las protestas como "ejercicio de libertades ciudadanas y con fines
políticos", lo que llevaría al desconocimiento de Venezuela como un Estado
democrático y de derecho.
"El articulado de la Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional (cfr. Artículos 2, 5, 8, 11 y 16), desconoce tal
mandato y supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de
las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como "ejercicio de
libertades ciudadanas y con fines políticos", que no es admisible bajo el
prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia. Así se declara".
9- Las normas de esa ley son un "fraude del
orden constitucional"
El desglose de los artículos contenidos en la
Ley de Amnistía son considerados como un "fraude del orden constitucional
venezolano" en la sentencia.
"Las referidas normas contenidas en la
analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, constituyen un fraude del
orden constitucional venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho en
su dimensión epistemológica, normativa y axiológica y, por último, de su
coherencia a la luz de los principios y reglas constitucionales (…)"
10- Se permite la reincidencia de los posibles
beneficiarios
La interpretación jurídica señaló que la ley no
se refiere en ningún momento a una posible reincidencia de los posibles
beneficiarios de la amnistía, hecho que permite a los mismos recaer en las
conductas que los llevaron a ser procesados penalmente”
"(…) la ley sancionada por la Asamblea Nacional
omite señalamiento expreso alguno sobre este particular, permitiendo que
cualquier persona reincidente pueda gozar del beneficio de la amnistía,
ignorando la alta probabilidad de que recaiga en las conductas que llevaron a
procesarla penalmente en diversas oportunidades por la comisión de hechos
punibles".
11- No busca la paz
Antes de finalizar la sentencia se aseguró que
la ley sentenciada por la Asamblea Nacional tiene como finalidad desconocer las
normas constitucionales y que además genera consecuencias contrarias al fin
ulterior de una Ley de Amnistía: "la paz social"
"(…) resulta claro que la sancionada Ley de
Amnistía y Reconciliación Nacional tiene por fin no el ejercicio de una
potestad conforme al marco constitucional, sino como una normativa que atenta y
desconoce su articulado, pero que, además, genera consecuencias contrarias al
propio fin de toda Ley de Amnistía, que es lograr la paz social en el marco de
un estado de derecho, lo que implica el sometimiento de los individuos y la
sociedad a los canales democráticos para la solución de sus desacuerdos(…)".