Sentencia
Uruguay: Banco condenado a pagar U$S 6.000 a Wynants
El tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º. Turno resolvió que el Banco Santander pague U$S 6.000 al ciclista Milton Wynants, por haber utilizado su nombre en un cartel sin la autorización del deportista.
Cuando Wynants regresaba a Paysandú tras ganar una medalla de Plata en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, se encontró con un cartel de bienvenida en el que estaba el logo del Banco Santander. El deportista se sintió afectado y demandó a esa institución.
El tribunal le dio la razón y revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda.
Según los ministros de alzada, "el caso trata de la afectación de un derecho inherente a la personalidad", como es el del nombre y recuerda que éste no puede ser puesto en el comercio "sin el consentimiento expreso de la persona misma".
"Resulta claro para la Sala que sí se usó el nombre del actor con un fin promocional, publicitario. De lo contrario, simplemente se habría colocado un cartel de bienvenida, de homenaje, como afirma la accionada, sin logo ni isotipo", sostiene el fallo.
Rédito. Para el tribunal, el banco "no relató en forma clara y precisa" la forma en que Wynants habría consentido el uso de su nombre, y dijo que solo afirma que el deportista consintió el uso de su imagen "porque siempre lo asumió como lo que fue, una bienvenida desprendida de toda connotación económica".
"La conducta del banco no es desinteresada, sino que apunta a la obtención de un rédito, un beneficio, que consiste en obtener una mejor posición en la región", agrega la sentencia, a la que tuvo acceso El País.
Para el tribunal es claro que "el banco actuó sin el consentimiento del ciclista". Añade que "ni su padre ni su madrastra estaban habilitados para prestar el consentimiento en su nombre", con relación a una carta de agradecimiento firmada por ambos y que el banco presentó como prueba.
Sin embargo, la sala señaló que no hubo menoscabo a la imagen social, ofensa al nombre o perturbaciones a la vida de relación de Wynants, por lo que no hay suficiente causa de daño moral. Por ello impuso el pago de U$S 6.000 en concepto de lucro cesante más intereses.
(Publicado por El País – Uruguay, 13 noviembre 2007)
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