Sentencia

España: El Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena a Garzón

La condena a 11 años de inhabilitación omitió la suspensión provisional

viernes, 14 de setembro de 2012



Sentencia

España: El Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena a Garzón

El Tribunal Supremo ha ordenado corregir la liquidación de condena practicada al juez Baltasar Garzón al no haberse tenido en cuenta en la misma el tiempo que estuvo en situación de suspensión de funciones.

Garzón recurrió contra la liquidación de condena practicada por la directora del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial porque, de acuerdo con el artículo 58.4 del Código Penal, procede computar en su ejecutoria el plazo de suspensión provisional en que estuvo desde el 17 de mayo al 18 de abril de 2011, que no fue tenido en cuenta.

En la ejecutoria de la sentencia de la Sala Penal del pasado 9 de febrero, que condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación relacionado con las escuchas a los dirigentes de la trama Gürtel en prisión, se omitió el tiempo que estuvo suspendido provisionalmente en la causa que le fue abierta por su investigación del franquismo.

En consecuencia, el Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena a Garzón, que tenga en cuenta el tiempo que estuvo suspendido y que se ha omitido en la ejecutoria.

La acusación

En 2009, Garzón, de 56 años de edad, ordenó grabar las conversaciones entre varios acusados de la trama y sus abogados en prisión, explicó la AP. La legislación española permite intervenir estas comunicaciones en casos de terrorismo, pero su encaje legal en otro tipo de delitos es más difuso.

Los jueces del Tribunal Supremo consideraron que la decisión de Garzón fue "injusta", al "restringir arbitrariamente" el derecho de defensa de los imputados en prisión.

Según el Tribunal Superior de justicia española, este tipo de actuaciones "solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos".

Juicio de tres días

En el juicio celebrado entre el 17 y el 20 de enero en Madrid, Garzón aseguró que al ordenar esas escuchas trataba de impedir un delito continuado de evasión de capitales.

Pero la sentencia estima que no existía dato alguno "que pudiera indicar mínimamente que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

"No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo", dijo la sentencia, respaldada de manera unánime por los siete magistrados.

Además del caso "Gürtel", Garzón está pendiente de sentencia en el juicio que finalizó el miércoles por su investigación de los crímenes del franquismo.

Apartado de la justicia

Garzón, que estaba suspendido temporalmente de sus funciones en mayo de 2010, queda automáticamente apartado de cualquier trabajo del sistema judicial español durante 11 años.

Tras cumplir la condena, podría pedir su reingreso en la Audiencia Nacional.

El dictamen del Tribunal Superior fue unánime.

En la sentencia, escribió el diario español El Mundo, la Sala recuerda que "no es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".

Agregó que para los jueces del máximo tribunal de justicia, Garzón causó "una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo".

El País recogió las reacciones del abogado de Garzón, el penalista Francisco Baena, quien explicó cómo se siente el juez tras conocer el fallo: "Puede usted imaginárselo: Una vida entera dedicada a la judicatura y que de pronto te digan que se ha acabado... Es para estar desolado. Confieso que yo participo de su desolación y dolor".

Baena dijo que discrepa "profundamente" del fallo, porque siempre ha sostenido que solo cabía la absolución de su cliente. Además, ha señalado que estudiará la resolución y que, "si su contenido lo permite", acudirá al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "Pero eso depende del estudio detenido de la resolución y, desde luego, de la voluntad de mi cliente", agregó El País

(Publicado por el País – España, 14 septiembre 2012)
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