lunes, 28 de janeiro de 2008


Diplomacia

Argentina: Un viejo decreto enfrenta a Cancillería y Aduana y complica caso de contrabando de autos de lujo


Cuando la Cancillería presentó el lunes 21 su denuncia penal sobre la detección de irregularidades en las ventas a particulares de vehículos importados para uso exclusivo de diplomáticos, se desató una pelea con la Aduana, a la que se le cuestionó no haber frenado los automóviles investigados.

Fue la Aduana la que presentó por su lado una denuncia ante el juzgado de Marcelo Aguinsky. Ello originó que el magistrado, que investiga el delito de contrabando agravado de vehículos, le preguntara al Ministerio de Relaciones Exteriores si era cierto que jamás le comunicó las normativa al servicio aduanero sobre el régimen de franquicias diplomáticas, tal como denunció la Aduana.

Ahora, según el documento al que accedió Clarín , la directora de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Paula Sidotti, reconoció ante Aguinsky que, efectivamente, la normativa "no fue comunicada oficialmente por Ceremonial a la Administración Nacional de Aduanas", ni "pu blicada en el Boletín Oficial". Ello genera contradicciones entre los vehículos que están permitidos y los que finalmente importaron algunos funcionarios extranjeros bajo el beneficio de la exención impositiva.

Vale traer a cuenta la legisla ción en la que Cancillería basó su denuncia sobre irregularidades en la importación y nacionalización de vehículos diplomáticos. El viejo decreto 25/70, que parece haberse violado bastante. El decreto reglamentó las leyes nacionales y las convenciones internacionales -como la de Viena- referidas a los diplomáticos.

Según una decisión administrativa de 2002, la Dirección Nacional de Ceremonial de la Cancillería es el órgano que elabora, interpreta y aplica la reglamentación del régimen de franquicias a todas las Embajadas y misiones extranjeras y argentinas acreditadas en el país. El lunes, el canciller Jorge Taiana informó que el entonces jefe del área de Franquicias, Jorge Matas, había sido apartado del cargo. Por la normativa, los funcionarios de Embajadas pueden introducir un auto con franquicia para uso personal, y hasta dos los jefes de misiones.

"No podrá transferirse a terceros la propiedad de los vehículos por un plazo de cuatro años desde la fecha de su libramiento a plaza". Cumplido el tiempo, la nacionalización podrá efectuarse sin pagar los impuestos antes liberados "con certificado aduanero".

Hay excepciones. En los dos primeros años desde su libramiento a plaza, para ser reportados, transferidos a terceros sin el beneficio de la franquicia, cuando se abandona a una aseguradora si hubo un siniestro y pagando los impuestos no pagados. Y claro, si se pagan, todos los tributos. También, se puede transferir el auto a los tres años, pagando el 40% de los impuestos no pagados antes.

Si el diplomático se va del país, el auto puede ser transferido libre de impuestos, a condición de reciprocidad. Esto es que se haga lo mismo en la Embajada argentina del país contraparte. Y también a los 12 meses de la acreditación del diplomático en la Argentina, o cuando el automóvil registre una permanencia aquí no menor a los nueve meses.

Es interesante remarcar que Ceremonial debe vigilar que haya relación directa entre el vehículo importado y el "rango diplomático o administrativo del beneficiario". Según una normativa del año 2000, los autos "coupé, dos puertas y deportivos" no se adecuan a la vehículos que gozan de franquicia, como tampoco los "descapotables, cabriolet, barchetta y sport". Una circular diplomática de 2007 agregó a las restricciones los todoterreno como los Hummer H1 y H2. En la Aduana ratifican que es la primera noticia que tienen.

(Publicado por El Clarín – Argentina, 28 enero 2008)
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