En medio del intenso debate que se ha generado respecto de la posibilidad de que los afiliados puedan retirar sus fondos previsionales, el Tribunal Constitucional acogió a trámite una segunda solicitud para que el organismo dirima respecto de este tema.
Este vez se trata del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas respecto del derecho de propiedad de los afiliados sobre los recursos previsionales de su capitalización individual y la opción de acceder a ellos.
La acción se da en el marco de un recurso de protección presentado por una trabajadora de la atención primaria de salud municipal que busca poder retirar sus ahorros en AFP Habitat -los cuales según se establece en el recurso ascienden a $51.447.951- argumentando que tras 40 años trabajando, si se jubilara, el monto de la pensión no le alcanzaría para cubrir sus gastos.
Asimismo el TC decidió suspender el trámite del recursos en la Corte de Punta Arenas mientras resuelve respecto del requerimiento.
El miércoles pasado se iba a realizar una audiencia de alegatos en la Corte por el caso, pero ésta decidió suspenderla para realizar la consulta previa al TC, luego de lo cual tomará una determinación respecto de la acción judicial.
El propósito de la Corte es que determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980.
"Se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500, especialmente en sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tiene como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto a los atributos inalienables del derecho de propiedad", sostiene el requerimiento.
Corte de Antofagasta
Esta es la segunda acción de este tipo que se da luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta presentara a mediados de septiembre un requerimiento ante el TC para que este decida sobre la posibilidad de retirar los recursos previsionales, en el contexto de la tramitación de un recurso de protección presentado por una profesora que busca sacar sus ahorros en AFP Cuprum.
Esto con el fin de prepagar un crédito hipotecario, usando como argumento que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000.
El TC también acogió a trámite el requerimiento de la Corte de Antofagasta y ordenó suspender la tramitación del recurso de protección hasta que se resuelva respecto del requerimiento. Ahora el organismo deberá resolver respecto de la admisibilidad del mismo.
En tanto AFP Cuprum se hizo parte en la causa y solicitó que se declara inadmisible el requerimiento, mientras que la defensa de la profesora también se hizo parte y pidió al TC que lo declarara admisible.
Visión de la Superintendencia
El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, señaló el miércoles que el caso del requerimiento de la Corte de Antofagasta al TC, "por supuesto que nos preocupa como Superintendencia, porque estamos preocupados de que los jubilados tengan buenas pensiones. Una pieza fundamental de cualquier sistema de pensiones es el ahorro obligatorio y la devolución de esos ahorros en forma de pensión es una pieza clave y creemos que se debe preservar”.
TC
En una declaración de seis puntos leída por la presidenta del organismo, María Luisa Brahm, los magistrados cuestionaron el fallo de la Tercera Sala de la Suprema en que se establece que dicha corte tendría competencia para revisar recursos de protección contra resoluciones del TC.
"El Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema". Esa frase, contenida en el cuarto párrafo de la declaración de seis puntos emitida la tarde de este martes por el TC, demuestra el nivel de tensión que existe en la pugna que enfrenta a dicho organismo con la Corte.
La disputa se gatilló luego de que la Tercera Sala de la Suprema -encabezada por el ministro Sergio Muñoz- resolviera, al fallar un caso, que tiene competencia para conocer recursos de protección contra decisiones del TC, algo inédito y que complejiza la visión de ese organismo como última instancia al afectarse derechos fundamentales.
En la declaración, que fue leída por la presidenta del organismo, María Luisa Brahm, se marca que "nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha sala, que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional, otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución".
"El Tribunal Constitucional, al dictar la sentencia contra la cual se recurrió de protección, actuó dentro de la esfera de su competencia otorgada por la Constitución, siendo improcedente habilitar el recurso de protección para revisar o invalidar sentencias del TC", manifiesta otro acápite.
"No está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución", cierra la declaración del TC.
(Publicado por La Tercera - Chile, 10 octubre 2019)
________________