Resolución

El personal bancario deberá superar las 50 horas de formación: España

Esta exigencia se extiende también a los directivos bancarios

martes, 7 de maio de 2019

El Ministerio de Economía ha fijado en un mínimo de 50 horas los módulos de formación que tendrán que superar las personas que informen o comercialicen préstamos inmobiliarios directamente al prestatario o potencial prestatario.

Esta exigencia se extiende también a los directivos bancarios que diseñan los planes de valoración de créditos o los productos ha comercializar, así como aquellos otros que deben aprobar la concesión o no de los créditos bancarios.

Así se regula en la Orden ECE/ 482/2019, de 26 de abril, por la que se modifica la actual regulación sobre la publicidad de los servicios bancarios y la de transparencia y protección del cliente de este tipo de servicios, para adaptarla a las exigencias de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Convalidaciones
Cuando se posea una titulación de grado o máster en ciencias jurídicas verán reconocidos sus conocimientos sobre la legislación pertinente y del proceso de adquisición de bienes inmuebles, así como del derecho a la libre elección del notario y del funcionamiento de notarías y Registros de la Propiedad.

Los requisitos mínimos exigibles al personal sobre la posesión de un nivel adecuado de competencias en materia financiera y económica, incluyendo un conocimiento sobre el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los tipos de interés y el mercado inmobiliario, podrán entenderse cumplidos cuando cuente con una titulación de grado o máster en Economía o Administración y Dirección de Empresas, (ADE) o estén acreditados para prestar asesoramiento en materia de inversión de conformidad con la correspondiente formación continuada actualizada, comprobada por la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV).

El Banco de España podrá reconocer los títulos universitarios y de entidades certificadoras
La experiencia profesional basada en la actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución, intermediación o concesión de productos de préstamo inmobiliario durante un mínimo de cinco años podrá equipararse a un máximo del 20 por ciento del tiempo exigible para la formación.

Una vez superados estos módulos, tanto el personal como los directivos deberán recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán una duración de un mínimo de 10 horas.

La formación podrá ser impartida por el propio prestamista, intermediario de crédito o representante designado o mediante convenios con entidades o empresas formadoras o universidades, pudiendo realizarse tanto de manera presencial como a distancia.

La acreditación de que el personal al servicio de los prestamistas, intermediarios de crédito o los representantes designados tienen los conocimientos y competencia exigibles de conformidad con lo previsto en este artículo será realizada por las entidades o empresas certificadoras, reconocidas expresamente por el Banco de España.

Las entidades o empresas certificadoras deberán establecer un sistema de acreditación objetivo. En ningún caso, la formación y la certificación podrá realizarse por la misma entidad o empresa.

Sin embargo, el Banco de España podrá publicar un listado de títulos o certificaciones emitidos por universidades o entidades certificadoras, que acreditarán los requisitos mínimos de conocimientos y competencia adquiridos para superar los módulos.

(Publicado por El Economista - España, 7 mayo 2019)
______________

últimas calientes

suscribirse |  entre en contacto |  apoyadores |  migalhas en portugués |  migalhas international