Derecho Bancario

Abogados advierten que el regulador bancario podrá ejercer una actuación limitada sobre Banco de Chile

Esto, luego de que Contraloría pidió a Mario Farren evitar conflictos de interés tras su paso por Citibank y Banco de Chile.

jueves, 31 de janeiro de 2019

La actuación del superintendente de Bancos, Mario Farren, estaría limitada en lo que diga relación con intereses del Banco de Chile. Esa es la conclusión a la que llegaron varios abogados tras evaluar el alcance que hizo Contraloría en la toma de razón del regulador, donde si bien confirmó que Farren puede ejercer su cargo, también apuntó que tiene abstenerse de tomar algunas decisiones cuando vea conflicto de interés, esto tras su paso por Citibank y Banco de Chile.

“El nombramiento del superintendente Farren demuestra lo problemático que es nombrar a alguien de la industria en un cargo de regulador de la misma. La advertencia que hace la Contraloría significa que desde luego no puede tomar ninguna decisión que afecte directamente al Banco de Chile, y al grupo empresarial del qué forma parte”, comenta Williams García, abogado especialista en derecho administrativo y profesor de la Universidad Alberto Hurtado.

Jaime Phillips Letelier, doctorado de la Universidad de los Andes, cree que "es necesario circunscribir en forma más precisa las situaciones en que existiría un deber de abstención.Por otro lado, el ordenamiento jurídico también de algún modo considera la entidad de las infracciones a la probidad al sancionarlas y hacer derivar consecuencias como la nulidad de una decisión. De este modo, será relevante ver en el futuro qué medidas de tomarán para abordar esta situación". Así, dice que el deber de abstención mencionado por la Contraloría "debe entenderse circunscrito a aquellos procedimientos que en forma más directa afecten los intereses de sus ex-empleadores".

Asimismo, Phillips agrega: "Sin duda, esto le abre un flanco relevante al superintendente. Algunas preguntas surgen de este flanco: ¿qué ocurre con las decisiones de efectos generales que no se refieren en forma nominativa a sus ex-empleadores sino al conjunto de los agentes de ese mercado? ¿Podrían otros agentes del mercado acusar una falta de imparcialidad cuando una decisión los perjudica? ¿Qué ocurre con otras decisiones desfavorables hacia otros agentes distintos de sus ex-empleadores? ¿Podrían ser impugnadas por esta razón? Se trata de casos que no involucran en forma directa a sus ex-empleadores (y, por tanto, no cubiertos por el deber de abstención), pero donde ciertamente es posible favorecerlos".

Para Manuel José Navarrete, abogado editor de DiarioConstitucional.cl, "al complementar la Contraloría una decisión 'con alcance', se trasmite una verdadera señal de Estado, para que, por una parte, ello sea cumplido de forma imperativa tanto en la interpretación como en la ejecución concreta del cargo en cuestión (constituyendo un deber para el nuevo Superintendente ponderar los eventuales conflictos en cada caso), y por otra, a fin de enviar una clara señal a toda la administración pública de someterse con estricto rigor a los mandatos de probidad y transparencia".

Sobre la abstención obligatoria de autoridades, Marcelo Drago, presidente del Consejo para la Transparencia, dice que "es un deber que se resten de participar en una decisión en que exista cualquier circunstancia que le pueda restar imparcialidad. Entre las causales que se consignan en la Ley N° 19.880 están el interés personal o relaciones de parentesco o como en este caso tener relación de servicio o haberle prestado servicios en los últimos dos años a una persona natural o jurídica directamente interesada en la materia, que en este caso refiere a los bancos con los que estuvo vinculado el superintendente".

"Aquí las normas claves son el artículo 12, número 5 de la Ley 19.880, que impone el deber de abstenerse en caso de haber prestado servicios profesionales a la persona natural o jurídica interesada, en los últimos dos años", agrega Domingo Poblete, profesor de derecho administrativo UC.

De todas formas, Poblete cree que "mientras el superintendente se abstenga en aquellos casos que corresponda, por concurrir una causa legal, puede perfecta y lícitamente ejercer su cargo".

"Es suficiente con que el conflicto de interés sea potencial para que opere el deber de abstención", aclara Zarko Luksic, abogado de derecho administrativo de Aylwin Mendoza Luksic & Valencia. En ese sentido, dice que “el deber de abstención opera por propia iniciativa del funcionario o, a través del eventual perjudicado, ante la presentación en la Contraloría para que ésta se pronuncie sobre la imparcialidad”. Asimismo puntualiza que decisiones anteriores del superintendente sobre este materia, no quedarían en "tela de juicio".

Con todo, ayer el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, dijo que Farren "no fue representante del Banco de Chile, estuvo mucho tiempo fuera de Chile y estuvo trabajando en Citibank en Perú. Ahora, lo que sí es indudable, es que hay que tener los resguardos".

Farren estuvo 27 años al interior de Citibank y, de hecho, su último cargo fue el de presidente y gerente general de la filial de dicho banco en Perú, posición en la que estuvo desde enero de 2016 hasta que decidió renunciar para volver a Chile como superintendente de Bancos, cargo que asumió el 14 de mayo de manera oficial.

(Publicado por La Tercera - Chile, 31 enero 2019)
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