A partir de ahora, en la solicitud de nuevas marcas ya no será preciso incluir la representación gráfica, sino que presentarse por cualquier medio -sonoro, vídeo, holograma, etc.-, siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.
Así, se determina en el Real-Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que modifica parcialmente la Ley de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.
Así, según el texto, la representación debe ser, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Carmen González, abogada de Pons IP, destaca que la eliminación de este requisito en las nuevas solicitudes "supone un avance significativo que permitirá ampliar el catálogo de los signos no convencionales que podremos proteger como marca , tales como hologramas, marcas de movimiento, multimedia, pudiendo representarse por cualquier medio siempre que el objeto protegido se pueda determinar con absoluta claridad y con exactitud".
Clarificación práctica
No menos importante es la desaparición en España de la distinción entre marca notoria y renombrada. A este respecto, la letrada de Pons IP considera que "nos permite ir más allá del principio de especialidad pudiendo actuar frente a marcas idénticas o similares posteriores, aunque distingan productos o servicios. Por ello, conseguir su reconocimiento supone un reforzamiento importante en el posicionamiento y defensa de la marca y permite acreditar dicho renombre ante otras instancias administrativas o judiciales". Se entiende por marca de renombre aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.
La nueva norma facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y agilizar los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos. El titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
Además, refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con los Estados miembros de la UE.
Los usuarios del sistema, fundamentalmente pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más prontitud. La norma clarifica y refuerza la protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales. Las empresas titulares de marcas en España aportan el 41 por ciento del empleo, el 45 de las exportaciones, 40 del PIB y 55 por ciento de la inversión en I+D+i.
(Publicado por El Economista - México, 21 diciembre 2018)
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