Impuesto

La Corte declara inconstitucional la tasa diferencial de Ingresos Brutos según el lugar de fabricación : Argentina

La Corte dictaminó la inconstitucionalidad en la gravabilidad incrementada en Ingresos Brutos sobre las ventas de productos no fabricados en la Provincia

martes, 13 de novembro de 2018

La Corte dictaminó la inconstitucionalidad en la gravabilidad incrementada en Ingresos Brutos sobre las ventas de productos no fabricados en la Provincia

La Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) dictaminó la inconstitucionalidad en la gravabilidad incrementada en el Impuesto sobre los ingresos Brutos sobre las ventas de productos no fabricados en la Provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal señala que "de la prueba documental agregada a la causa se desprende que la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para colocar a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia
es actual y concreta
".

"Lo cierto es que en el caso concreto la aplicación de las leyes impositivas, al gravar a la actora las actividades yanreferidas con la alícuota residual del 2% y 4,5%,brespectivamente, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias argentinas", advierten los magistrados."Que, en tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad , y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución, para perjudicar a los "bienes y servicios" foráneos en beneficio de los "producidos" en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada", advierten.

"Por ello se resuelve declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones delegadas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como así también del régimen establecido en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos en el cual se fijaron alícuotas diferenciales", concluye la sentencia.

(Publicado por iProfesional, 08 de Noviembro de 2018)

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