Delación Compensada

La delación compensada en América Latina demanda fuerte erogación de los estados para proteger a los delatores

El gobierno de México há destinado 20 millones para 60 testigos colaboradores.

jueves, 6 de agosto de 2015

Los poderes judiciales de varios países de América Latina están utilizando cada vez más a los “colaboradores de la justicia”, aquellos miembros de los carteles, que se arrepintieron de sus delitos a cambio de protección y/o reducción de sus penas a cambio de delatar a sus compañeros.

Estas delaciones compensadas en varios países fue normada. Con diferente nombre, por supuesto, y con diferentes características. Como : Colaboración Eficaz, Norma de Protección a testigos y colaboradores de la Justicia, Testigos del Estado entre otros.

Leyes y caracteristicas en LA

1 - En Brasil la ley que ampara las delaciones compensadas fue aprobada en 2013 en el gobierno de la actual presidenta Dilma Rousseff. La iniciativa dirigida a la colaboración del proceso judicial y el esclarecimiento de hechos criminales cometidos por carteles en el lavado de dinero, tráfico de peronsas, trafico de influencias y otros, ha hecho su aparición el el caso Mensalão, referido a denuncias de compra de votos por autoridades del gobierno en el Congreso.

Asimismo, en el caso de corrupción en Petrobras la justicia tiene la colaboración de 22 delatores.

En el marco de la colaboración, la norma ha abierto nuevas aristas. En los escenarios judiciales, la renuncia de la defensa de 9 delatores, la dra. Beatriz Catta Preta, ha revelado que los políticos, ahora quieren saber, el origen del dinero con que los delatores pagaron sus honorarios de la abogada. El caso ha procado molestias en la OAB que siente que el derecho al sigilo está siendo vulnerado.

2 - México es uno de los países que más "colaboradores de la justicia" tuvo los últimos tiempos, en 2014 la Procuraduría tenía bajo su control 60 delatores en total, quienes demandaban del Estado una fuerte erogación, específicamente para protección y alimentos.


La nómina de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), dependiente de la Procuraduría General, paga la manutención de 60 criminales confesos que se han acogido al programa de los testigos colaboradores, revela la respuesta a la solicitud de información ciudadana 0001700026812, de fecha 2 de abril de 2012.

Al finalizar el sexenio de Calderón, la erogación por este concepto superará los 100 millones de pesos, con un promedio de gasto anual de 20 millones. El programa de los “delincuentes protegidos” también incluye a militares ligados a carteles. 

El dinero que la SIEDO emplea para la alimentación, el vestido, la vivienda y el transporte (entre otros beneficios) de sus testigos, e incluso de sus familias, proviene del gasto corriente de la institución, se desprende del oficio SJA/DGAJ/3274/2012 de la PGR. En 2012, el presupuesto para el capítulo 1000, “Servicios personales” de la Subprocuraduría asciende a 559 millones 850 mil pesos; de éstos, al menos 20 millones se destinarán a los beneficios para los testigos colaboradores.

Esto es que la PGR gastará de 250 mil a más de 300 mil pesos por cada testigo colaborador tan sólo en este año. La lista de beneficiarios también está conformada por exmilitares, a quienes el Ejército Mexicano considera traidores de la patria por haberse unido a las filas del crimen organizado.

El pago para los testigos colaboradores habría oscilado, en promedio, entre 10 millones y 20 millones de pesos anuales en el periodo de 2007 a 2011. Esta estimación se deriva de la información oficial que obtuvo el diario La Jornada y que apunta un gasto en 2007 de 10 millones 913 mil pesos; en 2008, de 15 millones 123 mil; en 2009, de 20 millones 197 mil, y en parte de 2010, de 14 millones 825 mil pesos



3 - En Colombia, la norma que ampara a los testigos del Estado surge en 2009, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables en la materia, la delación surge como una actuación que puede ser promovida por determinadas personas que reconozcan haber participado o facilitado la ejecución y desarrollo de conductas aptas para crear distorsiones de mercados y en todo caso, que ayuden a identificar a los promotores de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

A través del establecimiento de este tipo de beneficios buscan incentivar a los partícipes de la conducta para desmantelar carteles o cualquier tipo de acuerdo anticompetitivo, a cambio de exoneraciones totales o parciales.

¿Quine puede instar una delación?, según juristas lo primero es que no todo acuerdo -entre competidores-, aun cuando ocurra con fines anticompetitivos, debe necesariamente ser objeto de conocimiento de la Autoridad administrativa. La Ley 1340 de 2009, establece como parte de sus propósitos, algunos requisitos de aptitud o de interés que apuntan a determinar bajo qué condiciones de modo y efectos, dará trámite a investigaciones por prácticas comerciales restrictivas.

Con todo, el delator, o quien aspira a recibir los beneficios por colaboración con la autoridad podrá ser aquella persona que dentro del marco del acuerdo o conducta anticompetitiva, haya sido el instigador o promotor de la misma.

El beneficio por colaborar ara quienes han participado del ejercicio o desarrollo de un acuerdo anticompetitivo y que decidan fungir como delatores de dichos procederes, los beneficios que ofrece la autoridad, son básicamente la posibilidad de exoneración en la imposición de multas que pueden ir desde un 25% hasta a 100% de las mismas, esto, sujeto a cuan útil y oportuna resulte la información suministrada y en todo caso, al turno en que se presente como delator, pues hasta el tercer “soplón” tendrá la oportunidad de acogerse a los beneficios por colaboración consagrados en la normatividad referida.

4 - En Chile no existe una ley específica sobre la delación compensada. Hay un PL en trámite en el Congreso de la Ley Anti-colusión, una norma que contempla la delación compensada para fortalecer casos de investigación económicos. La norma es impulsada por la Fiscalía Económica.

Al momento la protección de testigos está a cargo del Ministerio Publico toda vez que es una de sus atribuciones. La protección de testigos del estado se registro levemente en casos de delitos de dictadura.

5 - Argentina tiene em vigencia el Programa de protección a testigos e imputados, la inicitiva em principio era sólo una oficina que se encargaba de atender los casos relacionados con investigaciones judiciales por delitos vinculados al narcotráfico.

En el año 2003, se sancionó la ley 25.764, que creó el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, agregando a los testigos e imputados de investigaciones judiciales por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo.

La ley otorgó facultades al Ministro de Justicia para decidir incorporaciones en casos de delincuencia organizada y violencia institucional, siempre que se tratare de casos de trascendencia y existiera interés político criminal en la investigación.

Desde el año 2005, aparecía un nuevo rol, se jerarquizó el organismo encargado de la dirección del Programa, otorgándole la categoría de Dirección Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por decisión ministerial se incorporaron casos vinculados con los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1976/1983, cuya atención debe ser realizada en forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos.


  • Ley 257 64, Programa de protección a testigos e imputados.

6 - En Perú, la ley denominada de Colaboración Eficaz, ha sido utilizada para desmantelar la supuesta red de corrupción que instalada durante el gobierno de Alberto Fujimori, preso por casos de corrupción.

Pero también según antecedentes ha sido utilizada para la captura Terroristas, también en la gestión de Alberto Fujimori.

  • Ley 29542 Colaboración Eficaz

7 En Bolivia la ley de Libre Competencia de 2008, promulgada por el presidente Evo Morales, incluye en uno de sus capítulos la delación compensada a aplicarse para esclarecer casos de corrupción.

Hasta el momento no se ha registrado datos específicos sobre casos donde esta norma a entrado en plena vigencia.

Sin embargo, cabe recordar en gobierno anteriores, Bolivia ha beneficiado a los testigos arrepentidos, en hechos exclusiamente ligados al narcotráfico.

  • Ley 29519 - de Libre Compentencia

Delación - Una exigencia de tratados internacionales

Jean Pierre Matus, doctor en Derecho y profesor asociado al centro de Estudios de derecho Penal de la universidad de Talca, Chile, en un artículo distribuido por la revista Ius et Praxis, explicaba que los delitos de transcendencia internacional tales como corrupción - trata de personas - tráfico de estupefacientes - lavado de dinero, ha motivado a los estados a buscar también reglas comunes de penalización, las mismas que se delimitan en convenciones y tratados.

La característica del conjunto de las convenciones y tratados que regulan los "crímenes de trascendencia internacional" que no constituyen "crímenes de derecho penal internacional" ni son parte de un "derecho penal supranacional", es que en general sus normas no son "autoejecutables" , sino obligaciones internacionales de diferente intensidad, "invitaciones a observar comportamientos", "obligaciones de desarrollo discrecional", "obligaciones generales no concretadas", y "obligaciones concretas”, que en todo caso se encuentran necesitadas de implementación por parte de los Estados suscriptores, conforme a su propio sistema jurídico, explica el abogado Jean Pierre Matus

Agrega que en la actualidad, dichos tratados y convenciones regularmente emplean mecanismos que van más allá de entregar su implementación a la interpretación que cada Estado haga de sus normas y a la vigilancia informal del conjunto de la comunidad internacional, recurriendo para ello a "técnicas organizadas": de una parte, mediante "técnicas convencionales", obligando a que los Estados Parte informen periódicamente de los avances en la materia a alguna autoridad designada (Secretaría General, Conferencia o Asamblea de las Partes, etc.) en el Tratado respectivo para controlar su implementación; y de otra, mediante la "técnica institucional" de encomendar a un organismo internacional la vigilancia y verificación del cumplimiento del Tratado, con base en sus facultades generales, como sucede típicamente con la labor de la UNODC para proveer de asistencia legal (incluyendo la elaboración de legislaciones modelos y guías para su implementación), entrenamiento a legisladores, jueces y fiscales, y asesoría técnica para facilitar la colaboración judicial (traducciones, intermediación, etc.), con el propósito de hacer efectivos los objetivos de las principales convenciones sobre crímenes de trascendencia internacional.

Por lo tanto, la necesidad de ajustar nuestra legislación a los requerimientos que de esta multiplicidad de tratados se desprenden, esto es, de implementar en el derecho interno sus disposiciones, no está en discusión.

Por las razones nos concentraremos en describir los elementos comunes de la regulación del resto del "crímenes de trascendencia internacional" que tienen alguna relevancia para los países de América Latina como Brasil, Chile, México, Colombia, Argentina y otros (por ser suscriptores de los tratados concernidos) y que conciernen a la comunidad internacional toda, tomando como muestra los que la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen (en adelante UNODC), había incorporado en 2003 a sus "seis programas globales", a saber, los relativos a drogas, crimen organizado, tráfico de personas, lavado de dinero, corrupción y terrorismo, y que hoy se encuentran comprendidos dentro del Crime Programmed

Típicamente, en un Tratado que configura delitos de trascendencia internacional, aparte de las definiciones y los aspectos técnicos relativos a ratificación y vigencia, se establecen alguna o varias de las siguientes obligaciones internacionales:

En materia penal, propiamente tal:

- Que los Estados Parte tipifiquen determinados delitos, más o menos detalladamente descritos en el tratado, los cuales, siendo de carácter común, pueden tener efectos transnacionales imponiéndoles penas privativas de libertad más o menos graves;

- Que los Estados Parte impongan, además, el más amplio comiso posible de los bienes producto de dichos delitos y de los que los sustituyan.

- Que los Estados Parte establezcan medidas para hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas por su participación en dichos delitos; y

- Que los Estados Parte adopten reglas que favorezcan la delación compensada como eximente ("inmunidad judicial") o atenuante.

Estas convenciones y/o tratados internacionales en su capítulo : Inmunidades personales y atenuación de la pena por colaborar con la justicia, estas están referidas a los delitos de trascendencia internacional permiten e instan a los Estados Parte que tienen mecanismos discrecionales de término del procedimiento y de presentación de acusaciones (como sucede típicamente en los sistemas acusatorios) a utilizarlos "para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión de esos delitos". Se trata aquí de favorecer la "delación compensada", incluyendo la posibilidad de otorgar plena inmunidad, si con ello se pueden "prevenir" otros delitos.

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