Justicia

Uruguay: Jueces podrán embargar cuentas genéricamente

Una reciente modificación legal que comenzará a regir en 60 días, permitirá a los jueces embargar cuentas bancarias sin individualizarlas, así como la "averiguación" de bienes de quien perdió un juicio para ejecutarlo y cumplir con el fallo.

jueves, 20 de junho de 2013


Justicia

Uruguay: Jueces podrán embargar cuentas genéricamente

Una reciente modificación legal que comenzará a regir en 60 días, permitirá a los jueces embargar cuentas bancarias sin individualizarlas, así como la "averiguación" de bienes de quien perdió un juicio para ejecutarlo y cumplir con el fallo.

Tras varios años de discusión, el Parlamento aprobó recientemente la ley 19.090, que modificó más de 200 disposiciones del Código General del Proceso (CGP), que regula el trámite de todos los proceso judiciales excepto los penales.

La norma que modificó el CGP, que está vigente desde 1989 y que introdujo en el sistema judicial uruguayo la novedad de los procesos orales y por audiencia, fue promulgada el pasado 14 de junio por el presidente José Mujica.

Si bien la ley -que entrará en vigencia en 60 días incluso para los casos en trámite- plantea una gran cantidad de cambios al CGP, dos de los más importantes son los que se establecen en los procesos de ejecución con el propósito de que las sentencias firmes y que ya no tienen otras instancias de revisión, se cumplan.

Actualmente, para embargar una cuenta bancaria en el marco de un proceso de ejecución de una sentencia, el reclamante debe aportar al juzgado el número de cuenta y el banco, requisitos que hacen muy difícil paralizar esos fondos, en virtud del secreto bancario.

Sin embargo, con las modificaciones aprobadas al punto 8 del artículo 380 del CGP, se habilita "el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial".

La medida cautelar "comprenderá la suma adeudada más un 20% para ilíquidos y quedará trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificará al Banco Central del Uruguay (BCU)".

El texto aclara que quedan excluidos de este procedimiento "las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)".

El abogado Santiago Pereira Campos, experto en derecho procesal y socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, dijo a El País que el embargo genérico de cuentas bancarias en casos donde ya existe sentencia firme "es una solución bastante frecuente en otro países".

"Hasta ahora, cuando había una sentencia y el condenado a pagar no pagaba, el demandante podía trabar embargo sobre las cuentas bancarias si sabía el banco y el número de cuenta, cosa que es bastante difícil", explicó Pereira Campos.

Por su parte, el abogado tributarista Leonardo Costa, socio del estudio Costa & Testa, consideró "correcto" el nuevo mecanismo legal para embargar cuentas bancarias. "Es la forma que tiene cualquier acreedor para cobrar cuando el deudor está insolventado, por lo que a la larga se mejora la transparencia y el crédito", afirmó.

Costa dijo que con esta modificación al CGP, los particulares tendrán "las mismas herramientas que el fisco" a la hora de ejecutar sentencias, ya que la legislación actual no pide identificar las cuentas bancarias cuando los reclamantes son la DGI o el BPS.

"Esto constituye una importante innovación en lo que respecta a los requisitos exigidos para la traba de embargos de cuentas bancarias, lo que deberá ser tomado en cuenta tanto por quienes pretenden la ejecución de un crédito como por las entidades financieras, a las que se designa colaboradoras en este procedimiento", comentó Costa a El País.

"Averiguación"

En la ley que modificó el CGP también se estableció que ante una ejecución de sentencia, el ejecutante podrá pedir al ejecutado una declaración de bienes en base a los cuales cubrir la deuda.

En caso de que el demandado no cumpla con esa medida, eso habilitará al reclamante a "impulsar ante el tribunal la averiguación de bienes", según el artículo 379 de la ley.

En esa hipótesis, el juez "podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos patrimoniales del ejecutado de los que se tuviere constancia", según indica la ley.

A criterio de Pereira Campos, esa medida es "bastante polémica" porque en cierto modo "plantea un conflicto de intereses entre la información que el Estado tiene y la que el juez pide, pero al mismo tiempo no parece lógico que alguien oculte sus bienes" en el marco de un proceso judicial.

(Publicado por El País - Uruguay, 19 junio 2013)
__________________

últimas calientes

suscribirse |  entre en contacto |  apoyadores |  migalhas en portugués |  migalhas international