Telecomunicaciones - Multa

Claro apela suspensión de banda de 3.5 GHz en Chile

La Subsecretaría de Telecomunicaciones en el país planea usar la banda para desarrollar 5G.

miércoles, 18 de julho de 2018

En pie de guerra están las operadoras de telecomunicaciones de Chile, luego de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) emitiera una resolución con el objeto de suspender o congelar las concesiones actuales en la banda de 3.5 GHz para realizar pruebas y eventualmente desarrollar la tecnología 5G.

Entre las empresas que tienen dicha concesión está Claro Chile, que abrió los fuegos e interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en contra de la titular de la Subtel, Pamela Gidi, para evitar que continúe adelante con la medida, por considerarla arbitraria e ilegal, ya que a su juicio "perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de Claro".

Minutos más tarde fueron los abogados de Entel, Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta, quienes presentaron a nombre de la firma de telecomunicaciones local un recurso judicial similar también con el objeto de frenar la resolución de Gidi.

"La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de Claro frente a las graves infracciones cometidas por la Subtel al emitir la resolución N° 1.289 (con la cual congela la banda 3.5 Ghz)", consigna la presentación de la firma controlada por el empresario Carlos Slim.

Entre los puntos que justifican el recurso de Claro, representada en este juicio por los abogados Julio Pellegrini, Francisco Blavi y Pedro Rencoret, destacan:

1. "La Resolución Exenta (RE) fue dictada por un órgano que no es competente para modificar o alterar las concesiones de telecomunicaciones".

2. "La RE fue dictada sin que se hubiese seguido el procedimiento que establece la ley. En efecto, la recurrida ordenó la suspensión indefinida de los servicios, omitiendo derechamente el procedimiento de cargos que debió haber aplicado si estimaba que existía alguna infracción en el uso de la concesión por parte de Claro".

3. "La RE pretende alterar elementos esenciales de las concesiones otorgadas a Claro a través de un instrumento jurídico inadecuado y absolutamente improcedente (resolución) (...) en circunstancias que el único instrumento válido para establecer las condiciones de acceso, operación y exploración de una concesión es un Decreto Supremo, que además debe haber pasado por el proceso de toma de razón ante la Contraloría".

4. "La RE es ilegal y arbitraria porque impuso una sanción que no está establecida en la ley".

5. "La RE también es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente insuficiente".

Banda subutilizada
El pasado 20 de junio, la Subtel informó que detectó que las concesionarias Claro, Entel, GTD (Telsur), Movistar, y VTR no estaban “haciendo uso eficiente a nivel nacional de la banda 3.5 GHz, entregadas en el 2001 y el 2005. Así lo confirman las mediciones realizadas por el departamento de fiscalización, que arrojaron que, de un total de 60 localidades monitoreadas a lo largo del país, 73% no tiene señal y por ende no se encuentra en servicio ni operativos. En ese contexto, esta Subsecretaría ha tomado la decisión de suspender la explotación comercial sobre la banda”.

A su vez, dio cuenta de "situaciones anómalas, ya que existen muestras técnicas que algunas empresas estarían operando con una mayor potencia que la admitida en su concesión, o lo están explotando comercialmente de manera irregular".

Frente a este escenario, la Subtel señaló que "haciendo uso de sus facultades para controlar y administrar el espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público, se encuentra en la necesidad de estudiar en profundidad la banda de 3.5 GHz como estándar para el desarrollo tecnológico de la red 5G, y que se permita el desarrollo tecnológico del país, en concordancia con los mercados internacionales más desarrollados".

(Publicado por El Economista - México, 18 julio 2018)
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