IVA

El resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción : España

El TEAC ratifica el derecho de Hacienda a revisar cuatro años

martes, 27 de setembro de 2016

La presentación de la declaración informativa-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través del Modelo 390, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Así lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución, de 22 de septiembre de 2016, en la que establece como criterio que cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde que finaliza del plazo de presentación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe, según el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria, "por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria".

El TEAC impone como doctrina que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la primera -mensual o trimestral- es una obligación formal, que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la segunda supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda en cada período de liquidación.

Descarta la Sala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sea contraria a esta doctrina, puesto que en los fallos previos al ejercicio 2004, aún cuando la declaración-resumen anual no realizaba una liquidación por sí misma, sí podía entenderse que su contenido iba más allá del informativo, pues el contribuyente ratificaba expresamente lo declarado en ellas, cosa que ya no sucede a partir de este ejercicio.

(Publicado por El Economista - España, 27 septiembre 2016

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