Ley

Uruguay reglamenta la producción industrial de cáñamo

El decreto, firmado por el presidente José Mujica, autoriza la producción de cannabis no psicoactivo con plantas que no contengan más de un 1 por ciento de tretrahidrocannabinol

viernes, 19 de dezembro de 2014

El Poder Ejecutivo aprobó eldecreto que permite la plantación, producción y comercio de cáñamo con fines industriales, en el marco de ley que habilitó la venta de marihuana.

El decreto, firmado por el presidente José Mujica, autoriza la producción de cannabis no psicoactivo con plantas que no contengan más de un 1% de tretrahidrocannabinol (THC) o semillas que no superen el 0,5 por ciento de THC.

La ley vigente permite tanto la producción de cáñamo como de marihuana para uso recreativo o medicinal, pero la aplicación de la normativa se ha hecho esperar.

Hasta el momento, sólo se conocía la reglamentación que permitía el cultivo individual de hasta seis plantas por hogar y en clubes de fumadores. La venta en farmacias de hasta 40 gramos mensuales aún no opera, porque todavía no se otorgaron las licencias oficiales a los productores de marihuana.

El cannabis no psicoativo o cáñamo puede ser usado como biocombustible, para hacer papel, en la elaboración de textiles o en la industria de la construcción. El decreto precisa que los productores interesados deberán tramitar los permisos de plantación ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que deberá aprobar el proyecto productivo, así como inscribirse en un registro.

Quienes aspiren a obtener la autorización del MGAP deberán dirigir una solicitud con la siguiente información:

-Individualización de la persona física o jurídica solicitante.

-Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha, comercialización, indicando la superficie a sembrar y georreferenciación.

Origen de las semillas o plantas a utilizarse.

-Características varietales de los cultivos a emplear.

-Contenido de THC en planta y semilla.

-Procedimientos de seguridad a aplicar.

-Destino de la producción y de los residuos de cosecha.

-Características del producto final.

Las solicitudes de importación y exportación de cáñamo caducarán a los 120 y 90 días de emitidas, respectivamente. Serán utilizadas por una sola vez y no podrán amparar la importación o exportación de variedades de cannabis no psicoactivo de naturaleza distinta o en cantidades distintas a las autorizadas.

El MGAP será el organismo fiscalizador en este caso.

Uso

El cannabis no psicoactivo o cáñamo puede ser usado como biocombustible, para hacer papel, en la elaboración de textiles o en la industria de la construcción.

"Esto se produce a campo abierto. Es un cultivo, como plantar girasol. Ahora, dependerá del mercado el desarrollo que tenga esta fibra, que es de mayor respuesta ecológica", agregó Calzada.

El decreto indica que los productores interesados tendrán que tramitar los permisos de plantación ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), que deberá aprobar el proyecto, así como inscribirse en un registro estatal.

"No hay límites en cuanto a la extensión de la plantación ni el alcance de la producción. Lo que se exige es saber quién es la persona física o jurídica responsable, el sitio de producción georreferenciado y el origen de las semillas", dijo el ingeniero Inocencio Bertoni del MGAP.

Los productores podrán exportar tanto la fibra industrializada como las semillas con genética propia para el cáñamo industrial que desarrollen.

(Publicado por El País - Uruguay, 19 diciembre 2014)
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