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Argentina: El Gobierno promulgó la ley que crea tres cámaras de Casación

De las seis normas, ésta es la segunda que se promulga, luego de la limitación de las cautelares.

viernes, 17 de maio de 2013

Reforma Judicial

Argentina: El Gobierno promulgó la ley que crea tres cámaras de Casación

El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que crea tres cámaras federales de Casación, al publicar en el Boletín Oficial la norma sancionada hace tres semanas por el Congreso.

A través de 16 artículos, la ley 26.853 creó la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal.

La norma es parte del paquete que envió el mes pasado el Gobierno en el marco de la denominada "reforma judicial", iniciativa que, además de ser rechazada por el arco opositor y parte del Poder Judicial, generó movilizaciones callejeras en su contra.

Según se estableció, la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal "conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales".

Por su parte, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social "conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social".

En tercer lugar, la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial "conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial".

El artículo 5º de la ley dispuso que las cámaras se integrarán con siete miembros y funcionarán divididas en dos salas de tres miembros, mientras que la presidencia del tribunal será ejercida por el miembro restante.

Luego de establecer que cada tribunal tendrá además un secretario general, dos secretarios de Cámara, cuatro prosecretarios de Cámara, el texto destacó que "en los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas".

El artículo 15º, en tanto, indicó que la norma "entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite".

La norma es la segunda que se promulga de las seis del paquete oficial: el 30 de abril se había promulgado la ley que limita las medidas cautelares contra el Estado

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