viernes, 9 de março de 2012


Ley

México: Senado aprueba Ley de Registro de Desaparecidos

El Senado aprobó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que permitirá crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, permitiendo la búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

En la nueva ley se establecen sanciones que van de los dos mil a los 15 mil salarios mínimos a quien haga uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos, así como a quien altere, omita, simule o permita registros o avisos en forma ilícita, registre datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.

De acuerdo con el dictamen, en el que se aceptaron algunas modificaciones de forma que la Cámara de Diputados hizo al proyecto, el propósito de la ley es establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

El Registro será un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La ley señala que toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo federal a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.

La Ley fue enviada al Ejecutivo para su publicación

(Publicado por La Crónica – México, 9 marzo 2012)

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