Telecomunicaciones

Mexicana América Móvil evalúa llevar a corte internacional disputa sobre espectro en Chile

Desde la firma ven que las medidas que afectan el uso del espectro para telefonía móvil reducirán de manera significativa la inversión

jueves, 19 de julho de 2018

La reciente decisión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de suspender temporalmente la explotación comercial sobre la banda 3.5 GHz a firmas del sector y el fallo de la Corte Suprema que obliga a Entel, Movistar y Claro a devolver la cantidad de espectro adquirido en la licitación de la banda de 700 MHz siguen generando reacciones. Ayer América Móvil, empresa de telecomunicaciones ligada al empresario mexicano Carlos Slim y que controla Claro Chile, indicó que está analizando las acciones locales e internacionales que pueden tomarse contra dichas resoluciones.

El director general de América Móvil, Daniel Hajj, afirmó en conferencia con analistas que la suspensión de la banda 3.5 GHz y el fallo de la Corte Suprema sobre devolver espectro generan una gran incertidumbre con respecto al desarrollo futuro y de sus próximas inversiones.

"Estamos evaluando una serie de alternativas, entre las cuales está presentar ambas resoluciones a un arbitraje internacional. No obstante, aún no sabemos con exactitud qué es lo que vamos a hacer" (sic), indicó Hajj. Agregó que "este tipo de cosas van a reducir de manera significativa la inversión en Chile (...) el país va a retroceder en términos de inversiones y nuevas tecnologías".

La Subtel informó el 20 de junio que decidió congelar temporalmente la explotación comercial sobre la banda 3.5 GHz, luego de que a través de un proceso de fiscalización, la entidad pública detectara que Claro, Entel, GTD (Telsur), Movistar y VTR no estaban haciendo un uso eficiente a nivel nacional de dicha banda. Esta última fue entregada en 2001 y 2005.

Por su parte, la Corte Suprema acogió el 25 de junio un recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) en contra de Entel, Movistar y Claro, por acaparar espectro radioeléctrico en la licitación de la banda de 700 MHz (banda clave para el desarrollo del 4G), y poner en peligro su uso efectivo y eficiente. Por lo anterior, ordenó a las firmas involucradas a desprenderse de la misma cantidad de espectro que fue adquirido en este último concurso.

Enfoque

El director general de América Móvil, Daniel Hajj, indicó que colocarán más foco en Chile. Justicia declara admisibles recursos de protección presentados por Claro y Entel, y los unifica

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible los recursos de protección interpuestos individualmente por Claro -operadora ligada al empresario mexicano Carlos Slim- y Entel -firma vinculada a las familias Hurtado Vicuña y Matte- en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) por suspender la explotación comercial de la banda 3.5 GHz. Asimismo, la entidad acumuló dichos recursos, lo que implica que toda su tramitación, que antes era independiente, ahora va a ser conjunta, es decir, todas las fechas, las oportunidades, los alegatos y las resoluciones, entre otras cosas, van a ser unificadas. En este sentido, se va a terminar con una sola sentencia que se pronunciará sobre las dos firmas.

Además de lo anterior, ayer la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago denegó la Orden de No Innovar (ONI) -que se suspenda la resolución de la Subtel- solicitada por Entel. Por su parte, hoy será el turno de Claro, firma que realizó la misma petición.

La subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, indicó antes de ayer en una presentación ante la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados que "es natural y esperable que hubiera judicialización (...) su negocio y su activo madre (de las firmas) es el espectro, entonces, claramente ante sus accionistas deben proteger esto".

El escrito de Claro, que fue elaborado por los abogados Julio Pellegrini, Francisco Blavi, Pedro Rencoret y Diego Ramos del estudio Pellegrini y Cía., señala: "La Resolución Exenta N° 1.289 es un acto manifiestamente ilegal, pues vulnera numerosas normas constitucionales y legales. Adicionalmente, constituye un acto arbitrario, porque carece de toda racionalidad y fundamento".

A su vez, el documento de Entel -que fue redactado por los abogados Cristóbal Eyzaguirre, José Miguel Huerta, Santiago Bravo y Elisa Zavala del estudio de Claro y Cía.- afirma que "interponemos acción de protección en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (...) por la actuación abiertamente ilegal y arbitraria en que incurrió al dictar la resolución exenta N° 1.289".

Claro reduce pérdidas en el 1er semestre

Claro Chile -firma controlada por la mexicana América Móvil- informó ayer que registró pérdidas por $39.513 millones durante el período enero-junio de este año. Esta cifra es menor que los $49.699 millones de mermas registrados en igual lapso del 2017.

En ingresos, en tanto, la operadora de telecomunicaciones alcanzó los $409.205 millones durante el primer semestre de 2018, un 0,4% menos que los $410.767 millones obtenidos en el mismo período del año pasado.

El director general de América Móvil, Daniel Hajj, dijo que "nuestro crecimiento ha decaído un poco, pero seguimos subiendo. Vamos a poner más enfoque en Chile, tenemos que ser el retador allí".

Disputa

El conflicto se originó por el concurso de la banda 700 MHz, utilizada para la provisión de servicios de datos móviles 4G, que declaró adjudicatarias a Claro, Entel y Movistar. En 2014 Conadecus demandó a las tres empresas, considerando que su postulación no respetó el límite de 60 MHz de disponibilidad individual de espectro, el cual habría sido fijado por sentencia de la Corte Suprema, a propósito de la adjudicación de la banda para operar servicios de voz 3G, en 2009. Para Conadecus, esto implicaría el incumplimiento de las normas del DL 211 al acaparar espacio radioeléctrico e impedir así la libre competencia. Por ello, solicitaba la devolución de la disponibilidad del espectro sobrante o la nulidad del concurso respectivo.

Fallo histórico

Catalogado como un fallo histórico en la industria de las telecomunicaciones, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio la razón a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) y acogió la demanda presentada en 2014 contra Claro, Entel y Movistar en donde los acusa de acaparamiento del espectro de la banda de 700 MHz en la licitación realizada a fines del 2013. Así, dió un vuelco al fallo en primera instancia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había rechazado en 2016 el requerimiento que presentara la agrupación de consumidores, dando la razón a las compañías.

Ayer, el máximo tribunal declaró que Movistar, Claro y Entel incurrieron en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación de la banda 700MHz, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada empresa en el mercado. Telefónica y Claro tienen 20 MHz en la banda 700 cada una, mientras que Entel 30 MHz. Si se suma el espectro total de cada compañía, considerando otras bandas, Telefónica tiene en su poder un total de 115 MHz, Entel 130 MHz y Claro 115 MHz.

Por esta razón, ordenó a las compañías "desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700", pero “quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada".

Por otra parte, dijo en la fallo, será la Subtel quien velará por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo. Y agrega: "En el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico".

Parte destacada del fallo

"Se ordena a las recurridas desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada".

"Movistar, Claro y Entel han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente".

(Publicado por El Mercúrio y La Tercera - Chile, 19 julio 2018)
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