La expulsión de un extranjero procede si la pena supera el año: España

La sentencia, de 31 de mayo de 2018, concluye que no se refiere a la conducta sino al delito, por lo que la decisión se debe adoptar sin considerar si el hecho se consumó o quedó en tentativa.

martes, 12 de junho de 2018

La expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior al año de prisión. Así, el Tribunal Supremo unifica la doctrina contradictoria que venían emitiendo los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

La ponente, la magistrada Pera Bajo, concluye que solo exige y requiere la Ley que la sanción prevista en el Código Penal (CP) español para el delito sea superior al año, aunque la pena privativa de libertad que se le haya impuesto sea inferior al año, puesto que la pena a la que se refiere el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (Loex) es la prevista en abstracto en el CP para el delito cometido, y no la pena concreta impuesta.

La sentencia, de 31 de mayo de 2018, concluye que no se refiere a la conducta sino al delito, por lo que la decisión se debe adoptar sin considerar si el hecho se consumó o quedó en tentativa o la incidencia de determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues la aplicación del mismo quedaría al arbitrio de que la acusación solicite más o menos pena o de que el tribunal la imponga por encima o no de dicho umbral.

La ponente razona que se trata de una infracción objetiva en la que la valoración subjetiva de los hechos determinantes de la condena penal ya fue realizada por el tribunal penal, y tal valoración, con el juego de grados, atenuantes o conformidades, pudo dar lugar a una concreta pena privativa de libertad inferior al año.

Sin embargo, tal valoración subjetiva no le corresponde realizarla, de nuevo, a la Administración al imponer la sanción de expulsión, ya que el legislador sólo ha habilitado a la misma para la comprobación de que el delito, por el que el extranjero fue condenado, está sancionado, en el Código Penal con una pena privativa de libertad superior al año.

Así, la sentencia establece cómo tiene que interpretarse el artículo 57.2 de la Loex que regula la expulsión, previa tramitación del expediente, del extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Además, indica que la referencia a la pena superior a un año, debe interpretarse como la pena mínima que recoja el Código para cada delito.

De esta forma, excluye aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.

(Publicado por El Economista, 11 junio 2018)
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