Derecho Laboral

Justicia ordena a Avianca reincorporar a piloto dimitido por conflicto social: Colombia

A la fecha se han presentado más de 20 tutelas por parte de pilotos despedidos

martes, 8 de maio de 2018

La Asociación colombiana de Pilotos (Acdac) alertó sobre un fallo de tutela en primera instancia, Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá que decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, violados a los socios de Acdac durante los procesos disciplinarios adelantados a los pilotos que participaron en la huelga de 2017.

La decisión del juez confirma que, durante los procesos, el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, omitió su responsabilidad como garante de los derechos de los trabajadores e hizo caso omiso. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá reconoció los derechos de los socios, en particular del vicepresidente de la Asociación, y ordenó a Avianca que en el plazo siguiente de 48 horas lo reintegre a su trabajo.

Por otra parte, la administración hizo saber de inmediato que apelará bajo el argumento de la ilegalidad de la huelga y los derechos vulnerados durante los procesos disciplinarios, a la fecha se han presentado más de 20 tutelas por parte de pilotos despedidos, de las cuales tres han sido consideradas improcedentes y una fue negada.

Reintegro laboral

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá le ordenó a la aerolínea Avianca reintegrar en un plazo no mayor a 48 horas a su puesto de trabajo al capitán Jorge Mario Medina Cadena, vicepresidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), quien luego de la huelga y del proceso disciplinario que adelantó la aerolínea, fue despedido el pasado 5 de abril.

En un fallo de 32 hojas, el juez Guillermo Poveda Perdomo decidió dejar sin efectos las decisiones tomadas en las audiencias adelantadas por la empresa el 26 de febrero y el 4 de abril, en las cuales el piloto fue despedido de la empresa.

El fallo tuteló los derechos de Medina Cadena al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, y le ordena a Avianca pagarle todas las acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo de su desvinculación.

Los motivos
Entre las razones principales del juez se destaca en el fallo que, mientras Avianca anunció que si se levantaba la huelga no tomaría represalias y con ello llevó a que los pilotos consideran la opción de levantar el cese, la aerolínea, antes de empezar los procesos disciplinarios, anunció sí despediría trabajadores, haciendo público un “prejuzgamiento de represalias por los medios de comunicación”.

Y más adelante el fallo cuestiona que mientras les pidió con insistencia a los pilotos acoger la decisión que tomara el Tribunal de Arbitramento que convocó el Ministerio de Trabajo, apenas este le fue desfavorable parcialmente, “se apartó de él, no lo cumple y propuso su nulidad”.

“Evidencia que la compañía, de quien el Código de Comercio presume su buena fe exenta de culpa, actuó fue con malicia, sin esa buena fe", señala un aparte del fallo.

Al respecto, el juez concluyó que "resultó imposible entender razón alguna por la que a las personas de quienes se presume la buena fe ordinaria, la común, a los trabajadores, se les exige la casi infalibilidad y de quienes se presume la buena fe exenta de culpa, la de las personas avisadas, diligentes, cuidadosas, precavidas, comerciantes, como lo es la empresa y su más reconocido socio, se les justifica casi todo, como si sus anuncios públicos no los comprometieran, careciera de importancia que hagan ofertas para ganar simpatía en medios pero después hagan todo lo contrario".

En la parte motiva de la decisión, el juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá cuestionó que, una vez declarada la ilegalidad de la huelga el Ministerio de Trabajo no intervino de forma inmediata en el trámite del empleador (Avianca) para definir el despido de quienes participaron en la huelga.

"Pese a que la compañía manifiesta haber citado al Ministerio de Trabajo y a la Defensoría del pueblo (…) lo cierto es que no existe prueba siquiera sumaria de concurrencia del Ministerio al proceso disciplinario adelantado en contra del tutelante", asegura otro aparte del fallo.

Luego de conocer la decisión, Avianca señaló que presentará la correspondiente impugnación de la decisión judicial citada ante la instancia superior correspondiente, toda vez que el retiro de Medina por causa justa se fundamentó en la participación del capitán en el cese de actividades declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

Y pese a los duros cuestionamientos del juez, fundamentados en las pruebas presentadas en el expediente, la aerolínea que controla Germán Efromovich insistió en que durante los procesos disciplinarios ha respetado los derechos de los líderes y participantes del cese.

(Publicado por La República y El Tiempo - Colombia, 8 mayo 2018)
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