Indemnización

Luxemburgo obliga a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros en casos de huelga

El Tribunal europeo rechaza que sea una "circunstancia extraordinaria"

miércoles, 18 de abril de 2018

La Justicia europea obliga a las compañía aéreas a indemnizar a los pasajeros aunque la aerolínea atraviese un proceso de "huelga salvaje". El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia dictada hoy, rechaza que sea una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

El TJUE subraya que los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan el anuncio, por ejemplo, de una reestructuración son "medidas inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea". La Justicia europea responde así ante un asunto de ausencia espontánea de una parte importante del personal de la compañía afectada, provocada por el anuncio por sorpresa de una reestructuración de la empresa por parte de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. La situación surge a raíz de una iniciativa promovida, no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los propios trabajadores, que se dieron de baja por enfermedad.

"Las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta", apunta el Tribunal europeo. "Así, en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos", añade.

Según el TJUE, "distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias, equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión".
(Publicado por El Economista - España, 18 abril 2018)
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