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Entrar a la cuenta de WhatsApp de un tercero es delito en Costa Rica

Se castiga con cárcel y sanciones económicas.

jueves, 14 de dezembro de 2017

En los últimos días, medios de comunicación nacionales e internacionales dieron a conocer una "nueva técnica" para que los usuarios de la plataforma de mensajería WhatsApp puedan espiar las conversaciones de su pareja.

Sin embargo, esto es considerado delito en Costa Rica y quienes lo hacen pueden verse expuestos a sanciones económicas y hasta la cárcel.

A través de un comunicado de prensa, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) indicó que, según el artículo 196 bis del Código Penal, estas prácticas se consideran una “violación de comunicaciones electrónicas”.


Dicho artículo cita: "Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos".

El artículo prosigue: "La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma (…) afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona".

Además, quienes realizan este tipo de acciones, también violan la Ley No.8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.


Según el artículo 30 de dicha ley, se considera falta grave, algunas acciones como: recolectar, almacenar, transmitir o emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos. O bien, recolectar, almacenar, transmitir o emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.

De acuerdo con el Prodhab, las multas por acceder contenido privado en cualquier equipo o cuenta electrónica podrían llegar a montos de los ¢14 millones.

Atencedente

En nuestro país ya hubo una condena por el ingreso sin autorización a una cuenta de WhatsApp. En el 2014, un tribunal condenó a un hombre por accesar sin autorización los mensajes de texto del teléfono celular de su esposa y un amigo en común.

En aquel entonces, un empleado robó mensajes del texto del celular de su esposo con la intención de recabar prueba sobre una supuesta infidelidad, en medio de un proceso de divorcio.

La pareja finalmente se separó por mutuo acuerdo, pero luego el exesposo fue demandado por el delito de violación a las comunicaciones y condenado a seis meses de cárcel. Se le concedió un beneficio de ejecución condicional y quedó libre.

No obstante, también se le ordenó pagar ¢2,5 millones a su excompañera y la misma cantidad a un amigo de ella, quien había enviado los mensajes de texto.

En aquella ocasión, el hombre tomó fotografías de mensajes de texto y, además, se los reenvió a su propio teléfono.

Una vez con la información en su poder, el empleado bancario se encontró en una escuela con la esposa del emisor de los mensajes y le contó lo que había visto.

(Publicado por La Nación - Costa Rica, 14 diciembre 2017)
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