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Suprema Corte confirma sentencia contra Google en México

La Corte desechó un amparo en revisión promovido por Google Inc. y confirmó una sentencia en contra de esa firma tecnológica, que da competencia a jueces mexicanos para juzgar a compañías extranjeras.

jueves, 7 de dezembro de 2017

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó una sentencia en contra de Google en México que da competencia a jueces mexicanos para juzgar a cualquier empresa con domicilio fuera del país y cuyos actos produzcan efectos en México. La Primera Sala desechó este miércoles un recurso de amparo solicitado por Google Inc., a través de su apoderada legal en México, Ana Rosa Bobadilla Gallardo, y con ello dejó en firme una resolución de 2016 que otorga competencia a los jueces mexicanos sobre compañías extranjeras.

El proyecto de la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández se decantó por desechar el recurso promovido por Google Inc. debido a que la compañía se dio por desistida el 24 de octubre pasado y por ello el recurso de revisión quedó sin materia. Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron en favor del proyecto de la ministra, con lo que el amparo fue desechado por unanimidad y confirmada la sentencia que da competencia a los jueces mexicanos. El ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente durante la sesión.

“Ante un precedente tan importante, como el del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Google decidió desistirse de su recurso ante la Primera Sala y conformarse con el principio pro persona”, dijo el abogado Ulrich Richter Morales, quien es el ciudadano que inició el litigio contra Google que este miércoles llegó a la Primera Sala. “Es un precedente muy importante en este mundo tecnológico”, dijo Richter entrevistado al término de la sesión.

Esta decisión de la Primera Sala robustece el criterio jurídico respecto a la competencia de los jueces mexicanos para juzgar a empresas con sede fuera del país y cuyos actos tienen repercusiones en los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos. Confirma el principio pro persona en México, que significa dar prioridad a la protección de las personas y abre la posibilidad de juzgar a gigantes tecnológicos como Google en México. "Con esto se construye la verdad legal, que ya no admite recurso alguno", dijo Richter.

Para el abogado, "los algoritmos de Google a lo mejor dijeron ‘Vamos a desistirnos’, pero eso significa estar de acuerdo con el criterio de la competencia de los jueces mexicanos". Los ministros de la Primera Sala consideraron que, ante el desistimiento, ya no había materia y desecharon la solicitud de amparo de Google Inc.

El Amparo en Revisión 587/2017 analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte es consecuencia de la demanda por daño moral que presentó Richter Morales contra Google Inc., Google México y Lino Cattaruzzi por la publicación de un blog difamatorio. Ante la negativa de Google para eliminar el blog, hospedado en la plataforma Blogger propiedad de la compañía estadounidense, Richter demandó por daño moral ante el Juzgado Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.

Luego vino un recurso de Google en el que alegó que los jueces mexicanos no tenían competencia sobre la compañía, pues ésta tiene su sede en el Condado de Santa Clara, Estados Unidos, y por tanto está sujeta a aquella jurisdicción. Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se confirma que los argumentos de Google Inc. son equivocados y que puede ser juzgada en México.

El caso del abogado Richter contra Google por daño moral sigue abierto en el Juzgado Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y se prevé que sea resuelto a mediados de 2018.

Datos del caso

El Economista, diario de México, en un análisis del caso, presento algunos datos sobre el demandante y las raices del conflicto con el buscador de la red.
Ulrich Richter Morales es el protagonista de esta historia. Como abogado ha representado a TV Azteca, a la revista Proceso, a Humberto Moreira y lleva un caso a favor del uso lúdico de la mariguana. Está por publicar su tercer libro. Ahora se representa a sí mismo y esto es lo que ha hecho para defenderse: primero envió una carta a Google en México, en la que solicitaba "amablemente" a su entonces director, Lino Cattaruzzi, la eliminación del blog del historial de búsqueda de Google, por considerar que el contenido, además de constituir un delito por suplantación de identidad, contenía "una serie de comentarios y expresiones insultantes e insinuaciones insidiosas en mi contra, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2014, que atentan en contra de mis derechos al honor, reputación e integridad profesional, haciéndose un uso indebido de mi imagen". No obtuvo respuesta. Entonces buscó el amparo de la justicia y demandó por daño moral a Cattaruzzi, a Google Inc. y a Google México.

Durante el juicio, Google Inc. pidió que se desecharan los señalamientos presentados por Richter por considerarlos improcedentes: a la compañía no se le puede juzgar en México porque no tiene sucursales en este país. En cualquier controversia relacionada con los servicios del motor de búsqueda y de la plataforma Blogger, aseguró su defensa, deben aplicarse las leyes del Condado de Santa Clara, Estados Unidos, donde se encuentran sus oficinas corporativas. En una jurisdicción a 3,458 kilómetros de distancia, con un proceso en inglés y sin la protección y prerrogativas que significa ser ciudadano estadounidense. Buena suerte a quien intente seguir esa ruta.

Conviene precisar que Google Inc. tiene presencia en México a través de Google México, S. de R.L. de C.V. y de Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. Esta última compañía revende los programas y servicios de publicidad de Google Inc. También vale la pena recordar que luego de una resolución en su contra impuesta por la oficina de protección de datos personales en México, conocida en enero de 2015, Google México modificó su objeto social para retirar la mención de "prestación de todo tipo de servicios a través de medios electrónicos, incluyendo sin limitar, servicios de motor de búsqueda".

Google Inc. perdió la partida: el juez consideró que la compañía puede ser juzgada en México. La decisión, sin embargo, no profundizó demasiado en la manera como se lesionan los derechos a partir de información difundida por internet y en donde el proveedor del servicio no está radicado en México; la sentencia se basó en que los hechos que lastiman a Richter ocurren en territorio mexicano y en la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que da competencia al juez de turno cuando "sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios". Dos de los demandados tienen domicilio en la Ciudad de México. [Cattaruzzi dejó la dirección de Google México en noviembre del 2016 para encabezar las operaciones del grupo en Oriente Medio desde Dubai; el juicio en su contra se mantiene abierto].

Google Inc. se inconformó y promovió primero un amparo indirecto y luego un recurso de revisión. Está en su legítimo derecho. Como también lo está Richter, quien solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del caso con la finalidad de que fije un criterio. La ministra Norma Lucía Piña Hernández escuchó la solicitud y resolvió, el 19 de abril de 2017, analizar la controversia por considerarla importante, trascendente y novedosa. Posiblemente antes de que termine el año conoceremos la decisión del máximo tribunal sobre la competencia de los jueces locales para resolver afectaciones a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen a partir de información difundida en internet cuya responsabilidad corresponde a una empresa con domicilio fuera de México.

La ministra Piña necesitará bastante sabiduría para diseñar una solución quirúrgica que pondere con precisión entre los derechos al honor y la libertad de expresión y distinga cuando una publicación es evidentemente calumniosa. Será una decisión crucial que podría afectar a Google y a otros protagonistas de la economía digital, como Facebook y Twitter, que dominan la manera como se difunden las noticias, se consume la información y se construyen burbujas de opinión pública.

(Publicado por El Economista - México, 7 diciembre 2017)

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