Reglamento

Regulador telecomunicaciones de México publica lineamientos interconexión para América Móvil

Los lineamientos fueron sometidos a consulta pública del 6 de septiembre al 18 de octubre de 2016

lunes, 10 de julho de 2017

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó expedir los lineamientos que fijan los términos para que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial tenga presencia física en los "puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebre los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa".

El regulador también acordó retirar la concesión de 190 megahercios (MHz) de la banda de 2.5 gigahercios (Ghz) a la empresa TDS Comunicaciones por "causas de interés público", y desarrollo tecnológico. La recuperación de este espectro obedece a que la empresa no aprovechaba de la mejor manera el potencial de ese bien, para dar servicios de telecomunicaciones.

TDS Comunicaciones tenía concesionado ese espectro para prestar el servicio de televisión y audio restringidos en la Paz, Los Cabos, Comondú y Mulegé; en el estado de Baja California Sur, zonas quecon esta disposición serán incluidas en la proxima licitación de la banda de 2.5 GHz.

Para que los actuales suscriptores de la empresa no se queden sin servicio, se le otorga a la misma un plazo de 90 días contados a partir de que sea notificada, a efecto de que avise a sus usuarios o suscriptores de la terminación de los servicios que presta y haga de su conocimiento la posibilidad de contratar con otros concesionarios, si así lo deciden; o bien, que la empresa convenga con otros concesionarios la migración de sus usuarios.

Lineamientos para presencia física

Como parte de sus obligaciones como agente económico preponderante en telecomunicaciones, Telcel y Telmex tienen la obligación de permitir el acceso a sus competidores en sus puntos de intercambio de Internet, por lo que el IFT elaboró los lineamientos necesarios para regular esta actividad.

Previo a ser emitidos, el Instituto sometió a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos durante 30 días hábiles del 6 de septiembrcie al 18 de octubre de 2016.

"Los Lineamientos, elaborados considerando recomendaciones y mejores prácticas internacionales, establecen los términos y condiciones que debe cumplir el agente económico preponderante para tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet (IXP). Dados los beneficios provistos por la existencia de un IXP, se prevé que los lineamientos contribuyan a un Internet de mayor calidad, más asequible, estable, veloz y confiable, facilitando el desarrollo de un ecosistema de Internet local, inclusivo y sustentable", dijo el regulador.

Asimismo, el Pleno del Instituto aprobó las propuestas de cambio de bandas de frecuencias a distintas personas morales en términos de lo establecido en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Estos cambios se realizan conforme a lo establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz aprobado en 2016 por el Pleno del Instituto, en el que se establece un marco de referencia regulatorio para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y se indican los diferentes movimientos que se tienen previstos para cada uno de los tipos de usuarios o tenedores de espectro en ese segmento, señalando las bandas de origen y destino para cada uno de los casos.

El IFT expuso que la aplicación del Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz pretende la "adecuada gestión del espectro para satisfacer las nuevas demandas del mercado, hacer eficaz la asignación del recurso, lograr mayor eficiencia en su utilización y cumplir con compromisos internacionales contraídos por México para el uso común y equitativo del espectro radioeléctrico en la franja fronteriza norte, y garantizar, proteger y promover el derecho de acceso a las TICs, a la banda ancha y a Internet, en condiciones de igualdad y sin discriminación".

De igual forma, el Pleno autorizó a la Universidad Autónoma de Metropolitana diversas modificaciones a las características técnicas de operación de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada con distintivo de llamada XHUAMC-FM, que opera en la frecuencia 94.1 MHz, para uso público desde Cuajimalpa de Morelos, en la Ciudad de México.

En la actualidad, la UAM provee el servicio de radiodifusión sonora a través de cinco estaciones ubicadas en distintos puntos de la Ciudad de México, identificadas con diferentes distintivos de llamada (XHUAMC-FM, XHUAMR-FM, XHUAMX-FM, XHUAMA-FM y XHUAMI-FM).

Con la autorización se logra hacer más eficiente la operación y administración de dicha estación, se incrementa el área de servicio de la estación ya que se recibirá la señal en los municipios de Acolman, Atenco, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Temamatla, Tepetlaoxtoc, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad en el Estado de México, además de que la audiencia identificará a dicha estación con un solo distintivo XHUAM-FM en la Ciudad de México, fortaleciendo la identidad de la estación.

Entre sus últimas resoluciones el IFT impuso una multa a la "Iglesia Filadelfia Pentecostes" por prestar el servicio público de radiodifusión usando la frecuencia 96.7 MHz sin contar con la concesión debida, en el estado de Tabasco, además de declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes y equipos empleados en la operación de dicha frecuencia.

(Publicado por Agencias y Jornada - México, 9 julio 2017)
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