Derecho Laboral

Por qué el trabajador deberá hacerse cargo de las costas del juicio que perdió: Argentina

Distintos abogados en derecho laboral explicaron los porqué del fallo de la Corte y sus consecuencias

jueves, 6 de julho de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy, en un caso concreto, que un trabajador deberá hacerse cargo de las costas del juicio que perdió. El fallo causó sorpresa ya que no suele ser común que en sentencias del fuero laboral sea el trabajador el que haga frente a los gastos del proceso judicial, aún cuando resulte vencido. El caso en cuestión,"López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente - ley especial", se originó cuando López reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador lo resarciera por una supuesta incapacidad parcial que habría sufrido durante un accidente in itinere (de la casa al trabajo). Sin embargo, la incapacidad nunca se pudo demostrar. Pese a que López fue citado reiteradas veces a realizarse las pericias médicas necesarias para constatar judicialmente que había sufrido dicha incapacidad, el hombre nunca se presentó ante el perito y, por tal motivo, perdió el juicio, siendo la empresa aseguradora la vencedora del caso.

No obstante esto, la Sala III de la cámara laboral porteña que intervenía en el caso dispuso que la compañía aseguradora demandada debía pagar todos los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio. De lo contrario, según sostuvieron los jueces Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue por tal motivo que el caso terminó llegando a la Corte: por el reclamo de la compañía aseguradora que consideraba injusto tener que afrontar los gastos.

La abogada especialista en derecho laboral y profesora de la Universidad Católica Argentina Cora Sara Macoretta dijo a LA NACION: "Estoy de acuerdo con el fallo de la Corte". Luego explicó que la pericia a la que el trabajador no se sometió ni en primera ni en segunda instancia constituye una "prueba fundamental" para esta resolución. Y que "el debate se produce -y por eso llega a la Corte- porque las costas del juicio se las imponen en forma total a la compañía de seguros demandada que es la que ganó el juicio. Ellos apelan porque quedan a cargo de ellos los honorarios de los abogados y de los peritos, reclaman porque lo consideran injusto".

La especialista continuó con la explicación: "El principio objetivo de la imposición de costas, en el artículo 68 código procesal, establece en su primera parte que el que pierde es el que paga", pero "en los juicios laborales los juzgados y la cámara en virtud del principio protectorio y de gratuidad del que gozan los trabajadores utilizan la segunda parte del artículo 68 para eximir del pago de costas por más que se haya perdido".

Según Macoretta, lo que se ponía en juego acá, "más allá de la buena o mala fe con la que haya actuado en esa conducta renuente el trabajador", era la violación de otros derechos constitucionales que tiene la otra parte. "En este caso, los honorarios de abogados y peritos que tienen carácter alimentario también y el derecho de propiedad amparado por la propia constitución en el artículo 17", agregó.

El fallo, ¿sienta jurisprudencia?

Es importante resaltar, contrariamente a la creencia popular, que el caso no sienta jurisprudencia. "Los fallos de la Corte son exclusivamente para el caso concreto", explicó Macoretta. Y agregó: "Pero a la vez, los fallos de la Corte se utilizan como precedente jurisprudencial para fundamentar futuros reclamos análogos. La Corte lo que hace es ponerse en una posición donde toma en cuenta el principio de que el que pierde paga. El fallo va a ser utilizado como precedente porque impacta directamente en el fuero laboral en todo caso donde el trabajador resulte vencido".

El principio de gratuidad del trabajador

El abogado Marco Gallardo, especialista en derecho laboral y quien suele defender a empresas, se refirió específicamente al principio de gratuidad que asiste al trabajador y que le asegura a la persona el acceso a la justicia y la tramitación del juicio. Gallardo mencionó así que, por ejemplo cuando un trabajador decide enviar un telegrama por Correo Argentino -por medio del cual se inicia un reclamo laboral- no tiene que afrontar el sellado ni tampoco impuesto alguno. Y que, en cambio, el empleador deberá, solo para contestar el telegrama, pagar 270 pesos.

Además, que en las audiencias conciliatorias que se realizan en el Seclo (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) "son gratuitas para el trabajador, y si no se presenta no hay multa. En cambio, si el que no se presenta es el empleador debe abonar $1700". Si fracasa la conciliación, "se inicia una instancia judicial donde el trabajador tampoco tiene que pagar tasa de justicia, que es un impuesto fijo". Por último, ejemplificó que, si el empleador decide poner a un perito de parte debe afrontarlo monetariamente y que, si lo mismo hace el trabajador, es gratuito. "Además, el trabajador tampoco tiene que abonar tasa obligatoria para recurrir a la Corte, el empleador sí", concluyó.

(Publicado por La Nación - Argentina, 5 julio 2017)
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