Jubilación

Los fondos de pensiones de empleo estrenan Directiva: entrará en vigor el 12 de enero

A partir del 12 será obligatorio obtener el aval de la mayoría de partícipes

martes, 10 de janeiro de 2017

El próximo día 12 de enero entrará en vigor la Directiva que obliga a los fondos de pensiones de empleo -cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados- que quieran transferir sus carteras a otros países a que obtengan antes el aval de una mayoría de sus partícipes y beneficiarios.

Con esta norma, se busca facilitar la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo y la transferencia transfronteriza de planes de pensiones, mediante la clarificación de los procedimientos pertinentes y la supresión de los obstáculos innecesarios, podría tener repercusiones positivas para las empresas afectadas y sus empleados, con independencia del Estado miembro en que trabajen, gracias a la centralización de la gestión de las prestaciones de jubilación.

Los fondos proporcionan prestaciones por jubilación en paralelo a los sistemas de seguridad social y otros esquemas privados, y pueden operar en varios estados de la UE, siempre que cumplan con la legislación del país en que están radicados, así como en el que operan.

La normativa comunitaria, recientemente publicada en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) busca aclarar las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo, garantizar la buena gobernanza y la gestión de riesgos, aportar información clara y relevante a los clientes y asegurar que los supervisores disponen de las herramientas necesarias para poder ejercer sus competencias.

Las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo se deberán entender sin perjuicio de la legislación social y laboral nacional en el ámbito de los planes de pensiones de empleo del Estado miembro de acogida que sea aplicable a la relación entre la empresa que ofrece el sistema de previsión (empresa promotora) y los partícipes y beneficiarios.

Los conceptos de actividad transfronteriza y transferencia transfronteriza de planes de pensiones son distintos y deben estar regulados por disposiciones diferentes. Si una transferencia transfronteriza de un plan de pensiones conlleva una actividad transfronteriza, se deben aplicar las disposiciones relativas a la actividad transfronteriza.

Limitaciones legales

Si la empresa promotora y el fondos de pensiones de empleo están ubicados en el mismo Estado miembro, el que los partícipes o beneficiarios de un plan residan en otro Estado miembro no constituye actividad transfronteriza.

Los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de proteger los derechos de pensión de los trabajadores destinados temporalmente en otro Estado miembro.

A pesar de la entrada en vigor de la Directiva 2003/41/CE, la actividad transfronteriza se ha limitado debido a las divergencias en las legislaciones social y laboral nacionales. Persisten obstáculos prudenciales importantes que hacen que resulte más oneroso para los fondos de pensiones de empleo gestionar planes a nivel transfronterizo. Además, debe mejorarse el nivel mínimo actual de protección de los partícipes y beneficiarios.

(Publicado por El Economista - España, 10 enero 2017)
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