Derecho al Honor

Las empresas también defienden su derecho al honor

Una sentencia del TC de España de 1995 hace jurisprudência en este caso.

jueves, 28 de julho de 2016

La jurisprudencia ha reconocido en diversas sentencias el derecho de las compañías a proteger su prestigio y reputación cuando se produce alguna difamación que pueda dañar su imagen.

La buena reputación y el prestigio de una empresa es un factor clave a la hora de hacer negocios, por lo que protegerla puede ser incluso una cuestión estratégica para su viabilidad futura. En este contexto, los tribunales han tenido ocasión de posicionarse señalando que las compañías, al igual que las personas físicas, tienen derecho al honor y pueden defenderlo.

El Tribunal Constitucional (TC) abrió en gran medida el camino para que así fuera en una importante sentencia dictada en septiembre de 1995 en la que señalaba que el derecho al honor "no puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas, que pueden ver también lesionado ese derecho a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena".

El caso que estudiaba el tribunal tenía que ver con la publicación de un reportaje sobre un escándalo de corrupción, en el que se mencionaba a una empresa imputándole comportamientos irregulares sin que hubiese pruebas para ello. El TC lo consideró difamatorio y constitutivo de una intromisión ilegítima del honor o prestigio de la compañía.

Especialmente curioso fue otro caso que llegó poco después al mismo tribunal, en el que el propietario de una discoteca de Andorra reclamaba su derecho al honor por aparecer en un reportaje sobre los excesos de la noche de la capital pirenaica una foto de su local perfectamente reconocible, sin que el establecimiento en cuestión fuera mencionado en todo el texto. El TC reiteró entonces su doctrina, reconociendo el derecho al honor de la persona jurídica y señalando que, "si bien el reportaje no vulneró los límites de la libertad de información (veraz y relevante) sí los vulneró la incorporación de una fotografía que convierte en inveraz lo referente a la autoría de los hechos".

Más recientemente, en julio de 2009, el Tribunal Supremo condenó a una cadena de televisión a indemnizar con 12.000 euros a un centro geriátrico por un programa con cámara oculta sobre la problemática de las residencias de la tercera edad, en el que se acusaba al centro de irregularidades y carencias en el cuidado de los internos. La actividad inspectora no apreció irregularidad que impidiera a la residencia seguir funcionando y ésta decidió iniciar, con éxito, una batalla judicial en defensa de su honor.

También fue sonado el caso de un juzgado de Gandía que condenó a una compañía telefónica al pago de 24.000 euros a una pyme por incluirla en una lista de morosos por el impago de un cargo indebido, causándole importantes problemas con entidades financieras. El juzgado reconoció una intromisión ilegítima que vulneraba el derecho al honor de la empresa afectada.

Sindicatos vs. empresa

Una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de diciembre estudió un caso en el que el conflicto por el derecho al honor se libraba entre una empresa y un sindicato que había protagonizado numerosas protestas, tanto en las oficinas de la compañía como en actos públicos, portando pancartas con mensajes en los que se acusaba a la compañía de "terrorismo patronal".

La sentencia reconoce que la empresa tiene derecho al honor e incluso admite estudiar el caso en la jurisdicción social, pero finalmente lo desestima al considerar que, en este caso, primaba la libertad de expresión, de información y de crítica de los sindicatos. Además, en la sentencia se hace hincapié en que la expresión antes citada es habitual entre sindicatos y partidos de izquierda y la intención del sindicato "no fue nunca imputar un delito a la empresa, ni asociarla con actos propiamente terroristas".

También los partidos políticos

El derecho al honor de las personas jurídicas no se limita a las empresas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció la protección de la reputación y honor de los partidos políticos en octubre de 2007 en un litigio sobre un libro que afectaban al político Jean-Marie Le Pen y su partido, el Frente Nacional; y el TC defendió "el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia", en un caso en el que el ofendido era el pueblo judío.

(Publicado por Expansión - España,

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