Protección de Datos

Los prestadores de servicios deben guardar los datos electrónicos : UE

Esta obligación general es compatible con el Derecho comunitario

jueves, 21 de julho de 2016

La obligación general de conservar los datos impuesta por un Estado miembro de la Unión Europea a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser compatible con el Derecho de la Unión.

Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Henrik Saugmandsgaard Øe en sus conclusiones, de 19 de julio de 2016, en las que concluye que "no obstante, el recurso a la facultad de imponer tal obligación por parte de los Estados miembros está supeditado al cumplimiento de estrictos requisitos".

"Corresponde a los jueces nacionales verificar, a la luz de todas las características relevantes de los regímenes nacionales, si tales requisitos se cumplen", asegura Saugmandsgaard Øe.

Explica que la obligación de conservación y las garantías que la acompañan deben establecerse mediante medidas legislativas o reglamentarias en que concurran las cualidades de accesibilidad, previsibilidad y protección frente a la arbitrariedad. Además, la obligación general debe respetar el contenido esencial del derecho a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal.

En tercer lugar, en las conclusiones recuerda que el Derecho de la Unión Europea exige que cualquier injerencia en los derechos fundamentales persiga un objetivo de interés general.

Considera que solo la lucha contra los delitos graves constituye un objetivo de interés general susceptible de justificar una obligación general de conservar datos, a diferencia de la lucha contra delitos simples o el buen desarrollo de procedimientos no penales.

La conservación debe ser estrictamente necesaria para la lucha contra los delitos graves, lo que implica que ninguna otra medida o combinación de medidas pueda ser igual de eficaz.

La obligación general de conservación de datos debe ser proporcionada, en una sociedad democrática, al objetivo de lucha contra los delitos graves, lo que implica que los graves riesgos originados por esta obligación en una sociedad democrática no deben ser desmesurados con respecto a las ventajas que de ella se deducen en la lucha contra los delitos graves.

(Publicado por El Economista – España, 20 julio 2016)
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