La
obligación de emitir las facturas exclusivamente en el idioma oficial del
Estado o la región en la que tenga su domicilio social una de las partes de la
operación, cuando ésta tenga carácter transfronterizo, es contrario al Derecho
de la Unión Europea (UE). Así lo determinan las conclusiones del abogado
general Henrik Saugmandsgaard del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) publicadas ayer.
La
resolución analiza la normativa flamenca que, so pena de nulidad, determina la
obligatoriedad de redactar determinados documentos y escrituras -entre ellos,
las facturas- en neerlandés. Y examina su compatibilidad con el artículo 35 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE).
El hecho de
no permitir el uso de "una lengua libremente elegida por las partes [...]
les impide optar por una lengua que ambas dominen y, en particular, por una
lengua de uso más común en el comercio internacional", razona el letrado.
Además, argumenta que obligar a acudir a una traducción de las mismas supone
una carga que puede disuadir a un comprador medio de celebrar un contrato.
Las
conclusiones rechazan tanto el monolingüismo como el bilingüismo obligatorio.
Asimismo,
ven en la normativa analizada un "efecto disuasorio" para el
intercambio comunitario y una fuente de "inseguridad jurídica
significativa para ambas partes, debido también a las sanciones tan drásticas
que establece" -la nulidad de los documentos-.
Objetivos
perseguidos
El Gobierno
belga argumentó que la medida pretende la defensa de la lengua oficial de la
región flamenca y la facilitación del control administrativo y tributario.
Objetivos "legítimos", pero para los cuales las medidas resultan
"desproporcionadas", según el letrado. Las normas lingüisticas
controvertidas, razona, "van más allá de lo estrictamente necesario para
promover el uso de la lengua", existiendo otras fórmulas alternativas.
Por último,
las sanciones, a su juicio, resultan demasiado gravosas en relación con los
objetivos perseguidos.
(Publicado
por El Economista – España, 22 abril 2016)
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